La pensión familiar es la que se reconoce por la suma de semanas de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes para poder cumplir los requisitos para acceder a la pensión de vejez en cualquiera de los dos regímenes pensionales: Colpensiones o el sector privado.
La pensión familiar es la que se reconoce por la suma de semanas de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes para poder cumplir los requisitos para acceder a la pensión de vejez en cualquiera de los dos regímenes pensionales: Colpensiones o el sector privado.
La Ley 1580 de 2012 creó la pensión familiar que no es más que la pensión que se reconoce por la suma de semanas de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o de los compañeros permanentes para efectos de cumplir los requisitos establecidos en la Ley 100 de 1993 para acceder a la pensión de vejez en cualquiera de los dos regímenes pensionales: el de prima media o el de ahorro individual.
Con la creación de ese derecho se benefició a los afiliados al sistema que, por la imposibilidad de acceder a un empleo estable a causa de la edad y los altos niveles de desempleo del país, no pueden completar las semanas de cotización necesarias para reclamar una pensión de vejez de forma individual en cualquiera de los dos regímenes pensionales contemplados en la Ley 100 de 1993, y por eso pueden ver amenazado su derecho al mínimo vital al llegar a la tercera edad.
Para favorecer específicamente a ese grupo de afiliados en el régimen de prima media –RPM– se estipuló que solo las parejas pertenecientes a los niveles 1 y 2 del Sisben pueden reclamar la pensión familiar, con dicha restricción se buscó que los subsidios del Estado que se requieren para garantizar la pensión familiar no superaran un monto insostenible y se focalizaran en la población más vulnerable desde el punto de vista socioeconómico.
La pensión familiar en el RPM es una alternativa a la indemnización sustitutiva, es decir, cada pareja de esposos o compañeros permanentes debe analizar si, cumplidos los requisitos, le es más favorable la pensión familiar o la indemnización sustitutiva.
Por su parte, el artículo 151C de la Ley 100 de 1993 establece que pueden acceder a esta pensión los cónyuges o compañeros permanentes que reúnan los siguientes requisitos:
Estos son los requisitos que deben acreditar los cónyuges o compañeros permanentes afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS–, es decir, en fondos de pensiones privados como Asofondos, Porvenir, etc.
Cuando se haya concedido la pensión familiar y uno de los cónyuges o compañeros permanentes fallezca, los aportes que ese difunto hizo para sumar las semanas que ayudaron a conseguir la pensión pasarán a ser parte del cónyuge sobreviviente, siempre que no existan hijos menores de edad o mayores hasta los 25 años que dependan económicamente, por razón de sus estudios, del causante, o hijos inválidos, caso en el cual la parte de la pensión del fallecido pasará en proporción del 50 % al cónyuge o compañero supérstite y el otro 50 % a los hijos.
No obstante, cuando los hijos que cumplen las condiciones del párrafo anterior agoten aquella condición que los haga beneficiarios, es decir, cuando superen la edad contemplada, ese porcentaje pasará a manos del cónyuge o compañero permanente supérstite.
Cuando se presente el fallecimiento se deberá informar a la administradora de pensiones respectiva dentro de los treinta días siguientes a la ocurrencia del fallecimiento, para que se determine que la pensión continúa en cabeza del cónyuge sobreviviente, sin que por dicha situación sea necesario efectuar alguna sustitución.
Cuando el cónyuge supérstite no sea el titular de la pensión, la AFP tendrá un término no superior de 30 días calendario a la fecha del reporte del fallecimiento para continuar con el pago de la pensión al nuevo titular.
En caso de fallecimiento de los dos cónyuges o compañeros permanentes, no cambia la naturaleza ni cobertura de la prestación, y en caso de que no existan hijos beneficiarios con derecho, la pensión familiar se extingue y no hay lugar a pensión de sobrevivientes.