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Pensión familiar: ¿cónyuges pueden sumar sus semanas de cotización para acceder a la prestación?

La pensión familiar es la que se reconoce por la suma de semanas de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes para poder cumplir los requisitos para acceder a la pensión de vejez en cualquiera de los dos regímenes pensionales: Colpensiones o el sector privado.

Fecha de publicación: 7 de mayo de 2018
Pensión familiar: ¿cónyuges pueden sumar sus semanas de cotización para acceder a la prestación?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La pensión familiar es la que se reconoce por la suma de semanas de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes para poder cumplir los requisitos para acceder a la pensión de vejez en cualquiera de los dos regímenes pensionales: Colpensiones o el sector privado.

La Ley 1580 de 2012 creó la pensión familiar que no es más que la pensión que se reconoce por la suma de semanas de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o de los compañeros permanentes para efectos de cumplir los requisitos establecidos en la Ley 100 de 1993 para acceder a la pensión de vejez en cualquiera de los dos regímenes pensionales: el de prima media o el de ahorro individual.

Con la creación de ese derecho se benefició a los afiliados al sistema que, por la imposibilidad de acceder a un empleo estable a causa de la edad y los altos niveles de desempleo del país, no pueden completar las semanas de cotización necesarias para reclamar una pensión de vejez de forma individual en cualquiera de los dos regímenes pensionales contemplados en la Ley 100 de 1993, y por eso pueden ver amenazado su derecho al mínimo vital al llegar a la tercera edad.

Pensión familiar en el régimen de prima media administrado por Colpensiones

“se buscó que los subsidios del Estado que se requieren para garantizar la pensión familiar no superaran un monto insostenible y se focalizaran en la población más vulnerable”

Para favorecer específicamente a ese grupo de afiliados en el régimen de prima media –RPM– se estipuló que solo las parejas pertenecientes a los niveles 1 y 2 del Sisben pueden reclamar la pensión familiar, con dicha restricción se buscó que los subsidios del Estado que se requieren para garantizar la pensión familiar no superaran un monto insostenible y se focalizaran en la población más vulnerable desde el punto de vista socioeconómico.

La pensión familiar en el RPM es una alternativa a la indemnización sustitutiva, es decir, cada pareja de esposos o compañeros permanentes debe analizar si, cumplidos los requisitos, le es más favorable la pensión familiar o la indemnización sustitutiva.

Por su parte, el artículo 151C de la Ley 100 de 1993 establece que pueden acceder a esta pensión los cónyuges o compañeros permanentes que reúnan los siguientes requisitos:

  1. La edad mínima de pensión, es decir, 62 años en el caso de los hombres y 57 para las mujeres.
  2. Deben estar afiliados al mismo régimen pensional, es decir, para este caso tienen que estar afiliados a Colpensiones.
  3. Tienen que acreditar más de cinco años de relación conyugal o de convivencia permanente.
  4. Deben estar clasificados en el Sisbén en los niveles 1 y 2.
  5. Tienen que acreditar que a sus 45 años de edad habían cotizado el 25 % de las semanas requeridas para acceder a la pensión de vejez.
  6. Los aportes en conjunto tienen que sumar como mínimo, el número de semanas exigidas para el reconocimiento de la pensión de vejez que se deben acreditar de manera individual, es decir, 1300 semanas.

Pensión familiar en el régimen de ahorro individual con solidaridad

Estos son los requisitos que deben acreditar los cónyuges o compañeros permanentes afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS–, es decir, en fondos de pensiones privados como Asofondos, Porvenir, etc.

  1. Que los cónyuges o compañeros permanentes se encuentren afiliados al mismo fondo de pensiones, que en todo caso debe ser una entidad del RAIS.
  2. Cumplir los requisitos para adquirir el derecho a la devolución de saldos, siempre que dicha prestación no se haya pagado.
  3. Los dos cónyuges tienen que sumar el capital necesario para tener derecho a una pensión de vejez, o en su defecto cumplir con los requisitos para acceder a la garantía de pensión mínima.
  4. Acreditar más de cinco años de relación conyugal o convivencia permanente, que debió haber iniciado antes de haber cumplido 55 años de edad.

Fallecimiento de los cónyuges o compañeros permanentes

Cuando se haya concedido la pensión familiar y uno de los cónyuges o compañeros permanentes fallezca, los aportes que ese difunto hizo para sumar las semanas que ayudaron a conseguir la pensión pasarán a ser parte del cónyuge sobreviviente, siempre que no existan hijos menores de edad o mayores hasta los 25 años que dependan económicamente, por razón de sus estudios, del causante, o hijos inválidos, caso en el cual la parte de la pensión del fallecido pasará en proporción del 50 % al cónyuge o compañero supérstite y el otro 50 % a los hijos.

No obstante, cuando los hijos que cumplen las condiciones del párrafo anterior agoten aquella condición que los haga beneficiarios, es decir, cuando superen la edad contemplada, ese porcentaje pasará a manos del cónyuge o compañero permanente supérstite.

Plazo para solicitar la cesión de aportes

Cuando se presente el fallecimiento se deberá informar a la administradora de pensiones respectiva dentro de los treinta días siguientes a la ocurrencia del fallecimiento, para que se determine que la pensión continúa en cabeza del cónyuge sobreviviente, sin que por dicha situación sea necesario efectuar alguna sustitución.

Cuando el cónyuge supérstite no sea el titular de la pensión, la AFP tendrá un término no superior de 30 días calendario a la fecha del reporte del fallecimiento para continuar con el pago de la pensión al nuevo titular.

En caso de fallecimiento de los dos cónyuges o compañeros permanentes, no cambia la naturaleza ni cobertura de la prestación, y en caso de que no existan hijos beneficiarios con derecho, la pensión familiar se extingue y no hay lugar a pensión de sobrevivientes.

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