Pensión familiar en el régimen pensional
- Publicado: 10 noviembre, 2016
La pensión familiar es aquella prestación o beneficio pensado para los cónyuges o compañeros permanentes que no alcancen o no cumplan con las cotizaciones o el capital que les permita acceder al goce de una pensión de vejez.
La pensión familiar o compartida es un beneficio otorgado por la Ley 1580 de 2012 y pretende que una pareja de esposos o compañeros permanentes que individualmente no cumplan con requisitos para acceder por separado a su propia pensión de vejez, puedan hacerlo mediante la suma de sus semanas o capital sin importar el régimen donde se encuentren.
La Ley 1580 de 2012, que adiciona un capítulo al título IV al libro I de la Ley 100 de 1993 y un nuevo artículo al Capítulo V, indica que dicha prestación corresponde al reconocimiento de una pensión para cada uno de los compañeros permanentes o para cada uno de los cónyuges con base a la suma de sus aportes o cotizaciones. Para otorgarla, ambos deben cumplir con los requisitos solicitados para la pensión de vejez; esta aplica para ambos regímenes (prima media con prestación definida o régimen de ahorro individual).
Entre los requisitos se solicita que ambos esposos o compañeros permanentes se encuentren afiliados al mismo régimen, ya sea el de ahorro individual con solidaridad o el de prima media con prestación definida. También deben acreditar más de 5 años de relación conyugal o convivencia permanente; de no ser así, uno de los cónyuges o compañeros permanentes deberá trasladarse de manera voluntaria como lo enuncia el artículo 4, que adiciona el artículo 151D de la citada ley:
“(…) Artículo 151D. Afiliación al mismo Régimen de Pensiones. En caso de que los cónyuges o compañeros permanentes estuvieren afiliados a regímenes de pensión diferentes, esto es, uno de ellos estuviere en el Régimen de Prima Media y el otro en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, alguno de ellos deberá, de manera voluntaria, trasladarse para el que considere conveniente, de conformidad con el artículo 2o de la Ley 797 de 2003”.
Otro de los beneficios que contempla la pensión familiar corresponde al reconocimiento del 50% de auxilio funerario como forma de pago sufragado de los gastos de entierro de alguno de los cónyuges o compañeros permanentes.
Material relacionado:
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- [Laboral] En una pareja, quien esté más lejos de acceder a su propia pensión solicita la familiar

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