Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pensión por invalidez: Diferencias de origen común y profesional


Pensión por invalidez: Diferencias de origen común y profesional
Actualizado: 16 febrero, 2015 (hace 9 años)

La pensión por invalidez constituye un beneficio que se otorga al empleado, que a consecuencia de un una enfermedad o accidente, de origen común o profesional, disminuye su capacidad laboral en un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento 50%.

“La pensión por invalidez ocasionada por una enfermedad y/o accidente de origen común, es aquella cuyas causas son diferentes o ajenas al campo profesional y no es proporcionada intencionalmente”

Dependiendo del origen de dicha pérdida de capacidad laboral se determina la entidad responsable del pago de la pensión por invalidez que se genera de la enfermedad o accidente, y bajo la cual se pretende garantizar al empleado el mínimo vital necesario para sostener su estabilidad económica, y asegurar la continuidad de sus tratamientos o cuidados médicos necesarios, derivados como consecuencia de dicha enfermedad y/o accidente.

Pensión por invalidez de origen Común

La pensión por invalidez ocasionada por una enfermedad y/o accidente de origen común, es aquella cuyas causas son diferentes o ajenas al campo profesional y no es proporcionada intencionalmente, para estos casos la pensión por invalidez debe ser asumida por el Fondo de Pensiones, constituyéndose como una prestación económica que consiste en el pago de una renta mensual a una persona que ha sido calificada como inválida y cuya enfermedad, patología o accidente es de origen común.

Para poder acceder a esta pensión, el aportante debe cumplir con dos requisitos mínimos:

  1. Diagnostico por pérdida de capacidad laboral igual o superior al cincuenta por ciento (50%).
  2. Haber cotizado por lo menos cincuenta (50) semanas dentro de los 3 años anteriores a la fecha en la que se dictaminó la invalidez.

Cálculo de la renta mensual

El valor de la prestación que se le va a otorgar al afiliado declarado como invalido, se debe estimar en concordancia con lo definido en la Ley 100 de 1993, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

Si se determina una pérdida de capacidad laboral superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), la renta mensual se establece así: El cuarenta y cinco por ciento (45%) del promedio de los salarios sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si el período de  cotización ha sido inferior a este plazo, el cual es denominado ingreso base de liquidación, al que se le debe adicionar el uno punto cinco por ciento (1.5%) de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras quinientas (500) semanas de cotización.

Para los casos en que la pérdida de capacidad laboral es superior al sesenta y seis por ciento (66%), el cálculo de la prestación mensual se realiza de la siguiente forma: El cincuenta y cuatro por ciento (54%) del ingreso base de cotización, sumado el 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras ochocientas (800) semanas de cotización.

Importante

El cálculo de la prestación mensual que va a ser asignada como pensión por invalidez no puede ser superior al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de cotización y en ningún caso la pensión de invalidez podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.

La pensión de invalidez se reconoce por solicitud directa o por medio de apoderado o autorizado de la parte interesada, y se debe iniciar con el pago desde la fecha en que se produjo el estado de invalidez, por lo cual se debe realizar una compensación retroactiva por el tiempo que haya tardado el Fondo de Pensiones en iniciar con el pago y la fecha de determinación de invalidez.

Pensión por invalidez de origen Profesional o Laboral

Esta pensión constituye una prestación económica, generada con la finalidad de cubrir el mínimo vital a un empleado que ha perdido su capacidad laboral en un porcentaje superior al cincuenta por ciento (50%), ocasionada por una enfermedad o accidente de origen laboral o profesional, de acuerdo con el artículo 1° de la Ley 776 del 2002, la responsabilidad de reconocer y pagar dicha pensión es de la Administradora de Riesgos Laborales –ARL– a la cual se encuentre afiliado el trabajador en el momento de ocurrir el accidente o, en el caso de la enfermedad laboral, al momento de requerir la prestación.

Dentro de las obligaciones de la ARL se pueden señalar:

  • Asistir a la persona en la parte médica, quirúrgica, servicios de hospitalización, medicamentos, prótesis, rehabilitación física y profesional.
  • Cubrir los gastos de traslado necesarios para la asistencia de los servicios.
  • Liquidar las prestaciones económicas, como el subsidio por incapacidad temporal, la indemnización por incapacidad permanente parcial, la pensión de invalidez, la pensión de sobrevivientes y el auxilio funerario.

Cálculo de la renta mensual

El monto del auxilio monetario que se le va a otorgar al empleado declarado como invalido laboralmente, se debe estimar en concordancia con lo que se ha determinado en la Ley 776 del 2002, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

En caso de definir una invalidez superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), el empleado tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación.

Para los empleados cuya invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), la pensión de invalidez será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación.

A los pensionados por invalidez que requieran del acompañamiento de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión se les debe incrementar en un quince por ciento (15%).

Importante

En caso de que a un trabajador se le certifique enfermedad profesional en un período posterior al laborado y posiblemente se encuentre desvinculado del Sistema de Riesgos Laborales, siempre que la enfermedad sea calificada como profesional, la última administradora de riesgos a la cual estuvo vinculado será la que debe asumir las prestaciones, siempre y cuando, el origen de la enfermedad pueda imputarse al período en el que estuvo cubierto por ese sistema.

Los pensionados por invalidez de origen profesional, deberán continuar cotizando al Sistema General de Seguridad en Salud –SGSS- no hay lugar al cobro simultáneo de las prestaciones por incapacidad temporal y pensión de invalidez; como tampoco lo habrá para pensiones otorgadas por los regímenes común y profesional originados en el mismo evento.

Conclusión…

“la pensión por invalidez generada por origen común y la de origen profesional, es el valor de la prestación mensual a la cual tiene derecho el empleado que ha reducido su capacidad laboral por encima del  cincuenta por ciento (50%)”

Una de las diferencias más representativas entre la pensión por invalidez generada por origen común y la de origen profesional, es el valor de la prestación mensual a la cual tiene derecho el empleado que ha reducido su capacidad laboral por encima del  cincuenta por ciento (50%), tal como se enuncio en los párrafos anteriores el monto percibido por pensión de invalidez de origen profesional es mayor al de origen común, además, en la pensión de invalidez de origen profesional se contempla la necesidad del afectado, de un “otro”, para poder ejercer sus actividades vitalicias y se reconoce un subsidio por dicha situación.

Otro punto relevante es que para la obtención de la pensión de invalidez de origen profesional no exige un mínimo de cotización, simplemente se requiere de la certificación de la pérdida de capacidad laboral superior al cincuenta por ciento (50%).

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