Aunque la Ley reforma tributaria 1819 de 2016 no aumentó explícitamente la tasa contributiva ni retiró los beneficios tributarios de las rentas de pensiones, los cambios realizados a la tarifa de renta presuntiva podrían aumentar la responsabilidad fiscal de los pensionados.
Aunque la Ley reforma tributaria 1819 de 2016 no aumentó explícitamente la tasa contributiva ni retiró los beneficios tributarios de las rentas de pensiones, los cambios realizados a la tarifa de renta presuntiva podrían aumentar la responsabilidad fiscal de los pensionados.
Con cada reforma tributaria se propone gravar las pensiones, en ocasiones se ha propuesto gravarlas de manera gradual, en otras, gravar únicamente aquellas que sean “altas”. La última reforma tributaria no fue una excepción y por fortuna el Congreso avaló que la exención de las pensiones continuase. La exención que todos conocemos consiste en que las mesadas pensionales son exentas hasta 1.000 UVT mensuales, en los términos del numeral 5 del artículo 206 del ET.
Ahora, hay que decirlo, los pensionados están pagando un costo del 12% por la contribución a salud sobre cada mesada pensional recibida. Esto no es un impuesto, es el pago de la seguridad social ─aunque financieramente disminuye el valor de la pensión, como lo haría un impuesto─, por lo tanto, hasta el momento la pensión tiene esta depuración y es exenta.
Concepto | Ingresos por pensiones |
Menos | Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (salud) |
Igual | Renta líquida |
Menos | Rentas exentas de pensiones (1000 UVT mensuales) |
Igual | Renta líquida cedular de pensiones |
Impuesto | $0 si no supera el límite |
En la práctica el 99 % de la población colombiana tiene una mesada pensional (proveniente del régimen de seguridad social), inferior al límite establecido de 1.000 UVT. Esto es producto de los límites máximos de cotización que están establecidos en un tope de 25 salarios mínimos.
Con el anterior análisis, es válido preguntarnos si ¿los pensionados sin ningún otro tipo de ingreso (dividendos, rentas de capital, laboral, no laboral) tributarán al 0% con la Ley 1819 de 2016? Nosotros creemos que existe la posibilidad que algunos pensionados terminen tributando a través del sistema de renta presuntiva con los cambios que introdujo la reforma tributaria sobre este particular.
Supongamos que Juan Pérez tiene una mesada pensional de $9.000.000 mensuales por 12 meses. Y que adicionalmente tiene un patrimonio de $3.000.000.000 compuesto por:
**UVT del ejercicio 2017: $31.859
La siguiente es la tributación antes de la reforma tributaria de la Ley 1819 de 2016.
Mesada | $108.000.000 |
Deducción | $12.960.000 |
Renta líquida | $95.040.000 |
Renta exenta | $95.040.000 |
Renta líquida | $0 |
Impuesto | $0 |
Patrimonio bruto | $3.000.000.000 |
Deudas | $0 |
Patrimonio líquido | $3.000.000.000 |
Casa habitación | $254.872.000 |
Base gravable | $2.745.128.000 |
Ingreso presunto (3 %) | $82.353.840 |
Lo que se realizaba anteriormente consistía en comparar la renta líquida vs el ingreso presunto del sistema presuntivo, se pagaba por el que fuese más alto y se continuaba la depuración.
Para el caso particular consistía en comparar:
Renta líquida | $95.040.000 | vs | Ingreso presunto | $82.353.840 |
Anteriormente, en este supuesto el impuesto a pagar daba $0.
Ahora veamos la tributación después de la reforma tributaria de la Ley 1819 de 2016. Parece que los pensionados por el sistema de renta presuntiva si tendrán que pagar impuestos, veamos:
Mesada | $108.000.000 |
INCRNGO | $12.960.000 |
Renta líquida | $95.040.000 |
Renta exenta | $95.040.000 |
Renta líquida cedular | $0 |
Impuesto | $0 |
Patrimonio bruto | $3.000.000.000 |
Deudas | $0 |
Patrimonio líquido | $3.000.000.000 |
Casa habitación | $254.872.000 |
Base gravable | $2.745.128.000 |
Ingreso presunto (3.5 %) | $96.079.480 |
Lo que señala la nueva reforma tributaria es que desde el presente año se debe comparar la renta líquida cedular (que por lo general en el caso de los pensionados va a ser $0) contra el ingreso presunto con una tarifa aumentada al 3.5 %
En el caso particular ocurre esto:
Renta líquida Cedular | $0 | vs | Ingreso presunto | $96.079.480 |
Esto significa que este pensionado que el año anterior pagó $0, este año debe hacer una erogación de $15.433.014, los cuales representan un poco más de mesada y media.
Manuel Felipe García Ospina
Vicepresidente | Wealth Management | Old Mutual
mgarcia@oldmutual.com.co