Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pensiones recibidas en el exterior y en Colombia, se declaran juntas


Pensiones recibidas en el exterior y en Colombia, se declaran juntas
Actualizado: 1 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Las personas naturales que declaran su impuesto de renta en el formulario 210 y que hayan recibido pensiones en el exterior, deberán informarlas en el reglón 34 de dicho formulario. No obstante, estas pensiones no se benefician de la exención establecida en el artículo 206 del ET.

Respondamos a la siguiente pregunta: ¿En cuál renglón del formulario 210 se ubican los ingresos por pensiones recibidas de los EE. UU., por una persona natural residente en Colombia, a quien le consignan en un banco en Colombia? La persona únicamente tiene como soporte de esos ingresos los extractos bancarios; los demás ingresos que percibe son por intereses de cuentas de ahorro, el ingreso por pensión es del 90%, y los intereses el 10%.

Recordemos que en el instructivo para el diligenciamiento del formulario 210, se menciona que en el reglón 34 se deben ubicar los ingresos recibidos por pensiones de jubilación, invalidez, vejez, sobrevivencia, y riesgos laborales que hayan si sido percibidos durante el año gravable 2014. Por lo tanto, en dicho renglón se deberán colocar los valores recibidos por pensiones, así se hayan recibido en el exterior.

Es importante tener en cuenta que el parágrafo 3 del artículo 206 del ET señala que “para tener derecho a la exención consagrada en el numeral 5 de este artículo, en donde se establece que las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales estarán gravadas solo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT (es decir, que las primeras 1.000 UVT se encuentran exentas del impuesto a la renta), el contribuyente debe cumplir los requisitos necesarios para acceder a la pensión, de acuerdo con la Ley 100 de 1993”.

el beneficio previsto en el numeral 5 del artículo 206 del ET aplica únicamente a las pensiones obtenidas en Colombia a través del Sistema de Seguridad Social Integral

Al respecto, el Concepto 58213 emitido por la DIAN en octubre 10 del 2014 señaló que el beneficio previsto en el numeral 5 del artículo 206 del ET aplica únicamente a las pensiones obtenidas en Colombia a través del Sistema de Seguridad Social Integral, toda vez que es requisito que el contribuyente cumpla los requisitos necesarios conforme la Ley 100 de 1993; en consecuencia, las pensiones recibidas en el exterior son consideradas un ingreso ordinario y no se pueden restar como rentas exentas.

Por ello, la pensión recibida en el exterior se deberá incluir en el renglón 34 del formulario 210, pero quedará como pensión gravada y, por tanto, se generará impuesto de renta sobre ella.

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