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Pequeñas empresas: a renovar Cámara de Comercio y llevar documentos a la DIAN antes de marzo 27

Este año, y por culpa de Semana Santa, los plazos para renovar el registro mercantil en las Cámaras de Comercio se vencerán este miércoles 27 de marzo y no el 31 que cae domingo. Si las pequeñas empresas beneficiarias de la Ley 1429 no hacen estos trámites oportunamente, no podrán usar los beneficios de la ley en su declaración de renta 2012.

Fecha de publicación: 25 de marzo de 2013
Pequeñas empresas: a renovar Cámara de Comercio y llevar documentos a la DIAN antes de marzo 27
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Este año, y por culpa de Semana Santa, los plazos para renovar el registro mercantil en las Cámaras de Comercio se vencerán este miércoles 27 de marzo y no el 31 que cae domingo. Si las pequeñas empresas beneficiarias de la Ley 1429 no hacen estos trámites oportunamente, no podrán usar los beneficios de la ley en su declaración de renta 2012.

Al comienzo de este año 2013 las personas naturales y jurídicas, propietarias de pequeñas empresas acogidas a los beneficios de la Ley 1429 de diciembre 29 de 2010 deben tener presente que no tienen plazo hasta marzo 31 para renovar su matrícula y llevar a la DIAN los documentos del art. 7 del Decreto 4910 de 2011, pues esta fecha cae domingo.

La lógica dice que esos dos pasos (renovar matrícula y llevar a la DIAN los documentos del Decreto 4910) se deben agotar antes el 27 de marzo que será el último día hábil de marzo. Si no lo hacen perderían la oportunidad de usar en la declaración de renta, año gravable 2012 (que se empieza a vencer el 9 de abril de 2013), y en todas las demás declaraciones, los beneficios de exoneración de renta presuntiva y progresividad en el impuesto de renta que les otorga el art. 4 de la Ley 1429.

El artículo 7 del Decreto 4910 de diciembre 26 de 2011 continúa exigiendo lo siguiente a las pequeñás empresas de persona natural y jurídica:

“ARTÍCULO 7. Requisitos para cada año gravable en que se solicite el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios. Para que proceda el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios a que se refiere el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, las Empresas deberán cumplir, por cada año gravable en que se solicite el beneficio, con los siguientes requisitos:

1- Presentar personalmente antes del 30 de marzo siguiente al año gravable por el cual se pretende la gradualidad, un memorial del contribuyente o representante legal de la empresa cuando se trate de persona jurídica, que se entenderá expedido bajo la gravedad del juramento, ante la División de Gestión de Fiscalización o a la dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal, en el cual manifieste expresamente:

a)  La intención de acogerse por ese año gravable al beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta y complementarios otorgado por la Ley 1429 de 2010, indicando la calidad de beneficiario en su condición de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente, persona jurídica o persona natural, según corresponda.

b) La actividad económica a la cual se dedica.

c)  El monto de los activos totales a 31 de diciembre de cada año gravable.

d) La dirección del lugar de ubicación de la planta física o inmueble donde desarrolla la actividad económica, y

e)  El número de trabajadores a 31 de diciembre de cada año gravable.

2- Cuando se trate de Pequeña Empresa persona jurídica anexar una copia del certificado actualizado de existencia y representación legal y de la renovación de la matrícula en el registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio.

3- Cuando se trate de Pequeña Empresa persona natural, anexar una copia del certificado actualizado en el que conste la renovación de la matrícula en el registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio y sobre el registro del establecimiento de comercio.

4- Cuando se realicen reformas estatutarias, deberán informarse a la Dirección Seccional o Local de Impuestos y Aduanas Nacionales correspondiente, dentro del mes inmediatamente siguiente a la reforma estatutaria.

Parágrafo. A partir del año gravable en que no se presenten o no se cumplan oportunamente los requisitos exigidos, no procederá el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, caso en el cual, la Dirección Seccional o Local de Impuestos o de Impuestos y Aduanas correspondiente, una vez establezca la omisión o incumplimiento, deberá verificar y revisar la situación integral de la empresa que pretendía el beneficio.”

El modelo del memorial que se menciona en el numeral 1 del art. 7 del Decreto 4910 que antes citamos, lo puedes encontrar en nuestra herramienta: “Memorial para notificar a la DIAN cumplimiento anual de requisitos pequeña empresa ley 1429”.

Y sobre la mención del literal b) del numeral 1 del mismo artículo, sobre “actividad económica a la cual se dedica”, es claro que la pequeña empresa también deberá haber actualizado su Registro Único Tributario para hacer figurar allí el nuevo código que le corresponda según los cambios que hizo la Resolución 0139 de noviembre de 2012. Para actualizar ese código, el portal de la DIAN dice que solo atendería hasta el viernes 22 de marzo de 2013.

Hay nuevo formulario para renovar matrícula mercantil y se hizo nueva reglamentación a la Ley 1429 de 2010

Sobre la renovación de la matrícula mercantil, recuerde que en este año 2013 se tiene que usar el nuevo formulario para Registro Único Empresarial y Social-RUES que fue definido por la Superintendencia de Industria y Comercio desde octubre de 2012 (en aplicación de lo dispuesto por el Decreto-Ley Antitrámites 019 de enero de 2012) y del cual hace poco, en una de nuestras conferencias gratuitas, destacamos que exige informar hasta el detalle de los bienes raíces que posea la empresa.

De otra parte, a través del Decreto 489 de marzo 14 de 2013 el Gobierno hizo una nueva reglamentación de algunos aspectos importantes de los beneficios para pequeñas empresas contenidos en la Ley 1429 de 2010. Producto de ello, en el articulo 15 de dicho decreto se dijo lo siguiente:

Articulo 15. Adiciónese un parágrafo al artículo 2 del Decreto 545 de 2011, el cual quedará así:

«Parágrafo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 1429 de 2010, las tarifas progresivas para la matrícula mercantil y su renovación son de obligatorio cumplimiento.

En consecuencia, las Cámaras de Comercio no están autorizadas para cobrar tarifa distinta a la allí establecida, siempre y cuando se verifiquen los requisitos establecidos en dicha Ley, en el artículo 1 del presente Decreto, o demás normas que los modifiquen, adicionen o complementen.»

El Decreto 545 de febrero de 2011 es el que se expidió para reglamentar solamente los beneficios de los arts. 5 y 7 de la Ley 1429 de 2010 (progresividad en gasto por aportes parafiscales y en gastos por renovación anual de la matrícula mercantil). Esos dos beneficios solo se otorgarán a las pequeñas empresas que se alcancen a constituir hasta diciembre 31 de 2014, pues así lo establece el parágrafo 1 del art. 65 de la Ley 1429.

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