Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pequeñas empresas, ¿cómo extender un año más el beneficio de progresividad en el impuesto de renta?


Pequeñas empresas, ¿cómo extender un año más el beneficio de progresividad en el impuesto de renta?
Actualizado: 8 marzo, 2016 (hace 8 años)

El artículo 2 del Decreto 4910 del 2011 permite que las pequeñas empresas tomen el beneficio de reducción de tarifa sobre todos sus ingresos, es decir, tanto sobre aquellos que les formen rentas ordinarias como sobre aquellos que les formen ganancias ocasionales. Por lo tanto, para el sexto año la reducción de tarifa aplicaría para ambos tipos de impuestos.

Según el artículo 4 de la Ley 1429 de diciembre 29 del 2010, las personas naturales y jurídicas que se acogen al beneficio de progresividad en las tarifas del impuesto de renta y complementario, solo lo pueden utilizar en sus primeros 10 años gravables si se instalan en Amazonas, Guainía y Vaupés, o en sus primeros 5 años gravables si se instalan en cualquier otro departamento.

Para las pequeñas empresas que hayan comenzado sus operaciones, por ejemplo, en algún momento del año gravable 2011, y lo hayan hecho en algún departamento diferente a Amazonas, Guainía o Vaupés, ya se agotaron sus primeros 5 años gravables de beneficio tributario.

Sin embargo, las pequeñas empresas podrían extender su beneficio de progresividad en el impuesto de renta y complementario por un año más –el sexto–, si se cumple con lo indicado en el parágrafo 4 del artículo 4 de la Ley 1429 del 2010:

“Al finalizar la progresividad, las pequeñas empresas beneficiarias de que trata este artículo, que en el año inmediatamente anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a mil (1.000) UVT, se les aplicará el 50% de la tarifa del impuesto sobre la renta”.

(El subrayado es nuestro).

La norma indica que se les puede conceder, en el sexto año gravable, una reducción del 50% solo en la tarifa del impuesto de renta. Tenga en cuenta que no dice impuesto de renta y complementario. Sin embargo, hay que recordar que el artículo 2 del Decreto 4910 del 2011 permite que las pequeñas empresas tomen el beneficio de reducción de tarifa sobre todos sus ingresos, es decir, tanto sobre aquellos que les formen rentas ordinarias como sobre aquellos que les formen ganancias ocasionales. Por lo tanto, para el sexto año la reducción de tarifa aplicaría para ambos tipos de impuestos.

Si por ejemplo una pequeña empresa de una persona jurídica cumplió en el año gravable 2015 su quinto año gravable de aplicación de los beneficios de progresividad en la tarifa del impuesto de renta de la Ley 1429 del 2010, la pequeña empresa deberá fijarse si el total de ingresos brutos que lleve al formulario 110 del año gravable 2015 supera o no las 1.000 UVT.

Si no superó dicho tope, en el año gravable 2016 podrá tributar con el 50% de las tarifas que aplicarán en ese año gravable, tanto para el impuesto de renta como para el de ganancias ocasionales. Es decir, podrá tributar con un 12,5% en el impuesto de renta o con un 5% en el impuesto de ganancia ocasional por conceptos diferentes a loterías, rifas y similares, o con un 10% en el impuesto de ganancia ocasional por concepto de loterías, rifas y similares.

Cuando haya superado el tope antes aludido, tendrá entonces que tributar en el 2016 las tarifas plenas que aplicarían en el impuesto de renta y ganancia ocasional. Es decir, tendrá que tributar con un 25% en el impuesto de renta, o con un 10% en el impuesto de ganancia ocasional por conceptos diferentes a loterías, rifas y similares, o con un 20% en el impuesto de ganancia ocasional por concepto de loterías, rifas y similares.

Si quiere ampliar sobre este tema, puede leer nuestro análisis Pequeñas empresas pueden ganarse un año más de reducción en el Impuesto de Renta.

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