El beneficio de auditoría existirá por los años gravables 2011 y 2012. Por tanto, sabiendo que las pequeñas empresas de la Ley 1429 sí tienen que liquidar impuestos de renta sobre sus rentas no operacionales y sobre sus ganancias ocasionales, en ese caso, para que puedan acoger sus declaraciones del año gravable 2012 al beneficio de auditoría, tendrían que liquidar aunque sea voluntariamente un impuesto de renta mínimo en sus declaraciones del año gravable 2011.
Luego de haberse publicado el Decreto 4910 de diciembre 26 de 2011, el cual tiene aplicación inclusive para el cierre mismo del año gravable 2011, quedó claro que las pequeñas empresas de la Ley 1429 (ya sean persona jurídica o natural), sí tienen que liquidar impuesto de renta sobre sus rentas no operacionales al igual que también tienen que liquidar impuesto de ganancias ocasionales cuando lleguen a tener en el mismo año algún tipo de ganancia ocasional gravable.
Por tanto, si pensamos por ahora en el caso de las pequeñas empresas de personas jurídicas, sucederá que en sus primeros años tendrán el beneficio de tributar con el 0% sobre sus rentas liquidas operaciones y con el 33% sobre sus rentas líquidas no operacionales. La combinación de esas dos tarifas se producirá durante los primeros ocho años para las que se instalen en Amazonas, Guainía y Vaupés y durante los dos primeros años para las que se instalen en los demás departamentos. El impuesto de ganancias ocasionales, ese sí lo deben liquidar en forma plena desde su primer año pues la Ley 1429 no les dio beneficios en dicho impuesto.
Por consiguiente, y pensando hacia futuro, supóngase que una pequeña empresa persona jurídica constituida durante el 2011, al cierre del 2011 no tiene que pagar ningún impuesto de renta porque todas sus rentas líquidas ordinarias del año fueron sólo rentas operacionales. Para estas personas jurídicas su declaración del 2011 no podrá tener el beneficio de auditoría del Art.689-1 del E.T. porque la pequeña empresa no existía en el año anterior y no tenía entonces uno de los nueve requisitos que exige ese art. 689-1 del E.T., a saber, tener presentada una declaración del año anterior en la que hubiese liquidado un impuesto neto de renta de mínimo 41 UVT. Siendo ese el caso, su declaración del primer año de funcionamiento (en este caso el 2011) siempre quedará abierta para la DIAN durante sus primeros dos años.
Sin embargo, para que le puedan otorgar el beneficio de auditoría en su declaración del año siguiente, año gravable 2012 (en la que posiblemente sí le toque liquidar impuesto de renta sobre sus rentas líquidas no operacionales o incluso impuesto de ganancias ocasionales), se exige que en la declaración anterior (la del 2011) exista liquidado un impuesto neto de renta de mínimo 41 UVT (que sería 41 x $25.132= 1.030.000). Siendo ese el caso, si esta pequeña empresa quiera ganarse el beneficio de auditoría en su próxima declaración de renta, tendría que liquidar en su declaración del 2011, aunque sea voluntariamente, un impuesto neto de renta de $1.030.000 y presentarla y pagarla oportunamente.
Al respecto, tómese en cuenta, como ya lo dijimos en otro editorial, que la DIAN va a tener que dejar que las pequeñas empresas, aún cuando muchas tengan que presentar su formulario 110 de la declaración de renta virtualmente, puedan liquidar el renglón de “impuesto de renta” y de “impuesto neto de renta” en forma manual.
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