De acuerdo con lo establecido en la Ley 1819 de diciembre de 2016, solo las sociedades que se acogieron a los beneficios de la Ley 1429 de 2010 podrán tributar en el impuesto de renta con tarifa reducida progresiva hasta completar sus primeros 5 años. Sin embargo, las sociedades y personas naturales acogidas a dicha ley estarán sujetas a retenciones en la fuente y a renta presuntiva. Además, esta norma no tuvo en cuenta la situación particular de las pequeñas empresas instaladas en Amazonas, Guainía y Vaupés.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 1819 de diciembre de 2016, solo las sociedades que se acogieron a los beneficios de la Ley 1429 de 2010 podrán tributar en el impuesto de renta con tarifa reducida progresiva hasta completar sus primeros 5 años. Sin embargo, las sociedades y personas naturales acogidas a dicha ley estarán sujetas a retenciones en la fuente y a renta presuntiva. Además, esta norma no tuvo en cuenta la situación particular de las pequeñas empresas instaladas en Amazonas, Guainía y Vaupés.
La nueva reforma contenida en la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 introdujo un gran número de cambios tributarios en materia del impuesto de renta que afectarán, a partir del año gravable 2017, a todas las pequeñas empresas de personas naturales o personas jurídicas constituidas entre los años 2011 y 2016 que se habían acogido a los beneficios contemplados en la conocida Ley 1429 de diciembre 29 de 2010.
En efecto, de acuerdo a lo establecido en los artículos 4 y 50 de la Ley 1429 de diciembre 29 de 2010 (los cuales fueron reglamentados principalmente con los artículos 1 a 10 del Decreto 4910 de diciembre de 2011, recopilados en los artículos 1.2.1.23.1 a 1.2.1.23.9 del DUT 1625 de octubre de 2016), todas las nuevas pequeñas empresas (tanto de personas naturales como jurídicas) constituidas a partir de tal fecha, así como aquellas que estuvieran inactivas antes de la entrada en vigencia de esta ley pero se reactivaran a más tardar en diciembre de 2011, podían acogerse a los siguientes beneficios en materia del impuesto de renta y de ganancia ocasional, contemplados en el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010:
1) No se les practicarían retenciones en la fuente a título de renta ni ganancia ocasional durante sus primeros 5 o 10 años (vale recordar que el beneficio solo se extendía por los primeros 10 años para quienes operaran en Amazonas, Guainía y Vaupés, pues las que funcionaran en los demás departamentos de Colombia lo obtenían solo durante los primeros 5).
2) No calcularían renta presuntiva en sus primeros 5 o 10 años.
3) Calcularían su impuesto de renta y de ganancia ocasional con tarifas reducidas progresivas durante sus primeros 5 o 10 años (es necesario recordar que, a causa del fallo de mayo de 2013 del Consejo de Estado, expediente 19306, el cual modificó el artículo 2 del Decreto 4910 de 2011, las pequeñas empresas podían tributar de forma progresiva en el impuesto de renta y en el de ganancia ocasional, ya que el beneficio debía otorgarse a todos sus ingresos sin distinción). Además, a causa de los cambios establecidos mediante la Ley 1607 de diciembre de 2012, a partir del año gravable 2013 las pequeñas empresas constituidas como personas jurídicas (sociedades comerciales) quedaron obligadas a calcular también el nuevo Impuesto sobre la Renta para la Equidad –CREE–, el cual no les concedía ningún beneficio tributario y, por tanto, debían liquidarlo todos los años con la tarifa plena del 9%, además de autopracticarse sus retenciones al mismo tiempo.
Sin embargo, el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016 derogó el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010. Por tanto, es claro que ya no se concederán los beneficios de dicha norma a la nuevas pequeñas empresas, sean de persona natural o jurídica, constituidas a partir de enero 1 de 2017. Además, solo en el artículo 100 de la misma Ley 1819 de 2016, el cual modificó el artículo 240 del ET, se establecieron unas cuantas instrucciones particulares de lo que sucedería a partir del año gravable 2017 en el impuesto de renta y de ganancia ocasional con aquellas pequeñas empresas que hayan alcanzado a acogerse a los beneficios del artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 mientras estuvo vigente.
A causa de los cambios introducidos con la Ley 1819 de diciembre de 2016, las pequeñas empresas de persona natural o persona jurídica que alcanzaron a acogerse hasta diciembre 31 de 2016 a los beneficios de la Ley 1429 de 2010 enfrentarían las siguientes situaciones especiales a partir del año gravable 2017:
a) A partir de enero de 2017, las sociedades y personas naturales acogidas a la Ley 1429 de 2010 quedan sujetos a retención en la fuente a título de renta y de ganancia ocasional (sin importar los años que todavía les falten para completar su ciclo de beneficios). Además, las sociedades incluso deben empezar a responder a partir de enero de 2017 también por la nueva “autorretención especial a título de renta y complementarios” establecida en la nueva versión del artículo 365 del ET (modificado con el artículo 125 de la Ley 1819 de 2016), la cual fue reglamentada con el Decreto 2201 de diciembre 30 de 2016. Dicha autorretención es, en la práctica, un reemplazo de la autorretención a título del CREE a la que estas se encontraban acostumbradas, eliminada a partir de enero de 2017 con la Ley 1819 de 2016.
b) A partir de 2017, las sociedades y personas naturales acogidas a la Ley 1429 de 2010 quedan sujetos a renta presuntiva (sin importar que los años que todavía les falten para completar su ciclo de beneficios).
c) A partir de 2017, las sociedades (no las personas naturales) acogidas a la Ley 1429 de 2010 podrán tributar en el impuesto de renta (ya no en el de ganancia ocasional) mediante unas tarifas reducidas progresivas especiales contempladas en la nueva versión del parágrafo 3, artículo 240 del ET, las cuales solo se aplicarán hasta que completen sus primeros 5 años fiscales de operaciones. Al respecto, resulta muy injusto que los congresistas hayan decidido otorgar este beneficio solo a las sociedades acogidas a la Ley 1429 de 2010, no a las personas naturales que también se acogieron a dicha norma (estas tendrán que tributar de forma plena en el nuevo sistema cedular del impuesto de renta, introducido por la Ley 1819 para las personas naturales residentes). Además, los congresistas que aprobaron las nuevas tarifas progresivas a aplicar por las sociedades acogidas a la Ley 1429 de 2010 cometieron la grave equivocación de considerar que los beneficios de esta solo se otorgaban por los primeros 5 años, pues olvidaron que a las pequeñas empresas instaladas en los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés les correspondía la progresividad hasta completar sus primeros 10 años. Por consiguiente, es claro que la nueva tabla de tarifas progresivas establecida dentro del parágrafo 3 del artículo 240 del ET fue aprobada de forma incompleta y, por tanto, debería ser modificada mediante otra reforma tributaria. Mientras no se produzca dicha corrección, se entendería que incluso las pequeñas sociedades constituidas en el Amazonas, Guainía y Vaupés solo podrán disfrutar de la progresividad en las tarifas hasta completar sus primeros 5 años, no los 10 previstos, (esto también es una medida injusta, pues afecta a los planes de tributación que habían trazado las sociedades instaladas en dichos departamentos).
d) Según el numeral 6 del nuevo parágrafo 3 contenido en el artículo 240 del ET, las sociedades acogidas a la Ley 1429 de 2010 que sean anónimas (por acciones) y puedan tributar de forma reducida progresiva durante sus primeros 5 años tienen prohibido efectuar, durante dicho periodo, cualquier cambio en su “composición accionaria” so pena de perder, en el año en que suceda y hasta completar sus primeros 5, la progresividad concedida por la norma (esto significa que tributarían con la tarifa plena del 33%). En consecuencia, los accionistas existentes a diciembre 31 de 2016 no pueden vender durante el tiempo comentado los derechos que tienen sobre sus acciones a otros accionistas nuevos que deseen entrar a la sociedad (sí podrán hacerlo a los que también existieran a diciembre 31 de 2016). Además, tampoco se permitiría el ingreso de nuevos accionistas que incrementen el número de existentes a tal fecha. En todo caso, es importante comentar que dicha restricción solo aplicaría a las sociedades por acciones acogidas a la Ley 1429 de 2010 (pues la norma habla expresamente de cambios en la “composición accionaria”), no a las sociedades limitadas o similares que también se encuentren acogidas a tal ley (en estas últimas no existen los “accionistas” sino los “socios” y tampoco existiría una “composición accionaria”, solo una “composición de las cuotas sociales”).