Así lo indica el Artículo 9 del Decreto 4910 de 2011 que se los exige para poder conservar los beneficios. Pero el Artículo 7 del mismo decreto, indica que la DIAN sólo se entera de cuáles son sus activos y trabajadores al cierre de cada año, pero desconocería lo que haya sucedido al cierre de cada mes.
En diciembre 26 de 2011, cuando se expidió el decreto 4910 para reglamentar los beneficios en materia del impuesto de renta que pueden disfrutar las pequeñas empresas de persona natural o jurídica de la Ley 1429 de 2010, se aclaró que los requisitos de no exceder los 5.000 salarios mínimos de activos y los 50 trabajares era un requisito que esas empresas debían conservar todo el tiempo y no solo en el momento en que iniciaran sus operaciones.
Sin embargo, cuando se lee el artículo 9 de dicho decreto, es interesante destacar que la redacción del mismo trasmite la idea de que esos topes de activos y de trabajadores se tendrían que estar vigilando al cierre de cada mes, cuando en sus libros de contabilidad obligatorios se hacen los respectivos cortes mensuales que ordena el decreto 2649 de 1993, y no al cierre de cada año como podría suponerse.
En efecto, en el artículo 9 del decreto 4910 se lee lo siguiente:
“ARTÍCULO 9. Pérdida o improcedencia del beneficio de la progresividad en el impuesto sobre la renta y complementarios. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7° del presente Decreto, para efectos de la procedencia del beneficio de que trata el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, las pequeñas empresas beneficiarias deberán mantener en el respectivo año gravable y hasta el 31 de diciembre inclusive, las condiciones relativas al número de trabajadores y al monto de los activos totales a que se refiere el numeral 1° del artículo 2° de la citada Ley. En caso de incumplir alguna de las condiciones señaladas, el beneficio se torna improcedente a partir del año gravable en que esto ocurra.
Tampoco procederá el beneficio de progresividad en el impuesto sobre la renta y complementarios, cuando se incumpla con la renovación de la matrícula mercantil dentro de los tres primeros meses del año, cuando no se paguen en su oportunidad legal los aportes a salud y demás contribuciones de nómina, o cuando no se cumpla con el deber legal de presentar las declaraciones tributarias de orden nacional y territorial y de realizar los pagos de los valores a cargo en ellas determinados, auto liquidados o liquidados por la Administración, dentro de los plazos señalados para el efecto.”
(el subrayado es nuestro)
Como puede verse, se entiende entonces que toda pequeña empresa (de persona natural o jurídica), durante sus primeros 5 ó 10 años en los que pretenda tomarse el beneficio de progresividad en materia del impuesto de renta (que es el único regulado en el decreto 4910), tiene que estar vigilando al cierre de cada mes que no haya excedido esos topes de activos y de trabajadores.
No es lógico suponer que tenga que estarlos revisando cada día, sino solo al cierre de cada mes, pues la contabilidad en Colombia solo exige cierres mensuales (ver artículo 56 del decreto 2649 de 1993). Además, la Planilla integrada de liquidación de aportes, para pagar la seguridad social de sus trabajadores si los tiene, también se elabora mensualmente y allí se puede controlar que siempre se mantiene con un nivel de máximo 50 trabajadores.
Lo anterior implicaría que si, por ejemplo, a mitad del año, digamos en junio 30 de 2012, una pequeña empresa excede su nivel de activos por tener un gran nivel de cuentas por cobrar de sus ventas a crédito, desde ese mes en adelante pierde sus beneficios como, por ejemplo, el beneficio de que sus clientes no le practiquen retenciones a título de impuesto de renta, y todo sin importar que posiblemente al mes siguiente, en julio de 2012, esa cartera se vuelva no recuperable y le toque castigarla.
O lo mismo sucedería si, por ejemplo, durante julio y agosto la pequeña empresa tienen mayores ventas y por eso contrata provisionalmente 10 trabajadores que luego los remueve en septiembre, pero con eso su nivel de trabajadores al cierre de julio y agosto si excedió (así haya sido provisionalmente) el nivel de 50 trabajadores con lo cual se pierden los beneficios de allí en adelante.
Lo extraño en todo caso es que el mismo Decreto 4910, en su artículo 7, les dice a las pequeñas empresas que al cerrar cada uno de sus 5 ó 10 años de beneficio, y antes de marzo 30 siguiente, deben informarle a la DIAN los datos de sus activos a “diciembre 31” y de sus trabajadores “a diciembre 31” para poder permitirle que liquide el impuesto con tarifa reducida en ese año fiscal que se cerró.
Por tanto, si a la DIAN solo le llegan los datos de activos y de trabajadores a “diciembre 31”, dicha entidad podría creer que la pequeña empresa sí se puede tomar los beneficios, porque “a diciembre 31” no excedió los topes. Pero la DIAN se quedaría sin saber que posiblemente hubo algún momento a lo largo del cierre de algún mes del año en que la pequeña empresa sí excedió los topes y que por tanto de allí en adelante ya no era merecedora de los beneficios.
Esto, por tanto, será algo que posiblemente lleve a que las pequeñas empresas también tengan que estar entregando certificaciones mensuales a la DIAN y sus clientes para probar que no se han excedido los topes de activos y trabajadores y que sí siguen mereciendo que se les exonere de retención en la fuente y que luego al final del año sí les dejen liquidar el impuesto de renta con tarifa reducida.