¿Cuáles son los parámetros para acceder a los beneficios del artículo 3 de la Ley 1780 de 2016? Te ofrecemos la respuesta, además de un análisis del Decreto 639 de 2017, con el que se reglamenta la excepción al pago y renovación de la matrícula mercantil para pequeñas empresas jóvenes.
¿Cuáles son los parámetros para acceder a los beneficios del artículo 3 de la Ley 1780 de 2016? Te ofrecemos la respuesta, además de un análisis del Decreto 639 de 2017, con el que se reglamenta la excepción al pago y renovación de la matrícula mercantil para pequeñas empresas jóvenes.
Por medio del Decreto 639 del 19 de abril de 2017, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, reglamentó la excepción del pago y su respectiva renovación, de la matrícula mercantil por parte de pequeñas empresas jóvenes.
Según lo dispuesto en el artículo 3 de Ley 1780 de 2016, tendrán derecho a acogerse a los beneficios allí establecidos las personas naturales y jurídicas que conformen pequeñas empresas jóvenes y que inicien su actividad económica a partir de la promulgación de la ley.
Se entenderá por pequeña empresa joven aquélla que cumpla las siguientes condiciones:
La persona natural o jurídica que desarrolle una pequeña empresa joven con las características anteriormente nombradas accederá a los beneficios consagrados en el artículo 3 de la Ley 1780 de 2016, de la siguiente forma:
Las cámaras de comercio verificarán que en la pequeña empresa joven participan personas entre 18 y 35 años de edad, según los términos del numeral 2 del artículo 2.2.2.41.5.2 de este decreto y, para tal efecto, solicitarán copia del documento de identidad de quien conforma la pequeña empresa si es persona natural, o de los socios o accionistas si es persona jurídica.
Las cámaras de comercio archivarán el documento en el expediente del solicitante. De igual manera, estas deberán solicitar a la persona natural o al representante legal de la persona jurídica una declaración suscrita en la que conste:
Según lo estipulado por el parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 1780 de 2016, los beneficios del artículo 3 se perderán por:
Además de lo previsto en los literales anteriores, quienes suministren información falsa con el propósito de obtener o conservar los beneficios previstos en el artículo 3 de la Ley 1780 de 2016, deberán restituir el valor de las exenciones a las que hayan accedido, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes.
Para conservar este beneficio, las personas naturales y jurídicas que conformen pequeñas empresas jóvenes, deberán mantener los requisitos previstos en el artículo 2.2.2.41.5.2 del Decreto 639 del 19 de abril de 2017.
Para la renovación de la matrícula mercantil de empresas de personas jurídicas se deberá presentar certificación o constancia expedida por el representante legal y/o revisor fiscal de la pequeña empresa joven, donde se acredite que él o los socios entre 18 y 35 años, representan como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones de su capital.
Al momento de hacer la solicitud de la renovación de la matrícula mercantil, la persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de su representante legal, deberá declarar: