Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pérdidas fiscales acumuladas compensables: reconocimiento en ESFA


Actualizado: 16 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Son múltiples las razones por las cuales una entidad puede generar pérdidas de tipo fiscal en un período determinado; técnicamente esto ocurre cuando los ingresos son más pequeños que los costos, gastos y deducciones; cuando estas situaciones se presentan, la normatividad actual permite que en períodos posteriores la entidad disminuya de sus utilidades fiscales la pérdida que tuvo en períodos anteriores; una vez disminuida esa pérdida se calcula el impuesto sobre la utilidad que queda.

Supongamos que una entidad en un primer año de operación tuvo pérdidas fiscales de 100 millones, obviamente en ese primer año de operación no tendrá que pagar ningún impuesto  porque generó pérdida fiscal; pero el hecho de tener esa pérdida le está dando a la entidad, el derecho de pagar menos impuestos más adelante cuando genere utilidades.

En ese punto la entidad debe hacer una evaluación justificada al respecto de si espera o no generar utilidades en los períodos siguientes, y esta es una evaluación que debe realizar la Administración de la organización, no el contador.

Para la realización del balance de apertura deben evaluarse si se van a generar ganancias futuras con las cuales se puedan compensar las pérdidas; si la respuesta es sí, entonces se reconoce hoy el activo por impuesto diferido, y en el año en el cual se generen ganancias y se liquiden los impuestos, se utiliza el activo por impuestos diferidos que había reconocido en el año en el cual tuvo pérdida.

En síntesis, sí se debe reconocer un activo por impuesto diferido si tuvo pérdidas fiscales acumuladas al momento de realizar el balance de apertura, siempre y cuando los pueda compensar en períodos futuros, pues tiene una expectativa razonable de que va a generar ganancias futuras para imputar las pérdidas.

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