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Pérdidas fiscales formadas por las copropiedades no serían compensables en el impuesto de renta

El artículo 1.2.1.5.3.2 del DUT 1625 aclara que las copropiedades comerciales o mixtas que exploten sus áreas comunes pueden prorratear gastos entre dichas rentas y las administrativas. Pero si al hacerlo se les forma una pérdida fiscal, la misma no se podrá compensar en los ejercicios siguientes.

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Fecha de publicación: 18 de diciembre de 2018
Pérdidas fiscales formadas por las copropiedades no serían compensables en el impuesto de renta
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El artículo 1.2.1.5.3.2 del DUT 1625 aclara que las copropiedades comerciales o mixtas que exploten sus áreas comunes pueden prorratear gastos entre dichas rentas y las administrativas. Pero si al hacerlo se les forma una pérdida fiscal, la misma no se podrá compensar en los ejercicios siguientes.

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