Las personas naturales y jurídicas que al cierre de 2020 figuraban en el régimen simple y hayan obtenido pérdidas operacionales podrían optar más adelante por regresar al régimen ordinario.
Sin embargo, cuando ello suceda, no podrán hacer la compensación de la pérdida obtenida en el 2020.
Las personas naturales y jurídicas que al cierre de 2020 figuraban en el régimen simple y hayan obtenido pérdidas operacionales podrían optar más adelante por regresar al régimen ordinario.
Sin embargo, cuando ello suceda, no podrán hacer la compensación de la pérdida obtenida en el 2020.