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Pérdidas que son deducibles según el Estatuto Tributario

Los artículos 148 a 150 del ET enuncian las pérdidas que pueden deducirse del impuesto sobre la renta del contribuyente. Estas pueden ser por pérdidas de activos, enajenación de los mismos y, además, por las pérdidas que sufran personas naturales en actividades agrícolas.

Fecha de publicación: 29 de noviembre de 2016
Pérdidas que son deducibles según el Estatuto Tributario
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En sus artículos 148 a 150, el Estatuto Tributario señala los tipos de pérdidas que pueden considerarse como deducibles del impuesto sobre la renta del contribuyente.

De esta manera, el artículo 148 del ET indica que pueden deducirse las pérdidas provenientes de bienes usados en el negocio o actividad productora de renta suscitadas por una fuerza mayor. Al respecto, vale recordar que, si la pérdida es originada de un producto depreciable, se deben tener en cuenta aspectos como el valor de las depreciaciones, amortizaciones, pérdidas parciales concedidas e indemnizaciones recibidas, así como el período en el cual se reciben. Lo anterior tiene el propósito de determinar el valor de la pérdida a deducir. Así, en el artículo mencionado se contempla que, cuando no sea posible aplicar la deducción en el año gravable correspondiente a la pérdida, el saldo podrá diferirse para su respectiva deducción en los cinco períodos siguientes. Sin embargo, de llegarse a liquidar la sociedad o sucesión, el saldo de la pérdida diferida puede ser deducible en su totalidad en el año de la liquidación. También vale tener presente que si las pérdidas son generadas a partir de un activo movible y ya han sido reflejadas en el juego de inventarios, entonces no son deducibles.

Por otra parte, son deducibles las pérdidas por enajenación de activos, en este aspecto es necesario analizar qué tipo de ajustes efectuados a los activos fijos deben o no ser tenidos en cuenta para determinar el valor de la pérdida producto de la enajenación del activo. Por ejemplo, los ajustes por inflación sí forman parte del costo para establecer el valor de la pérdida (ver el artículo 149 del ET).

Así mismo, son deducibles las pérdidas de personas naturales y sucesiones ilíquidas en empresas agropecuarias en los cinco años siguientes a su acontecimiento. Para lo anterior, es necesario que la deducción se aplique a rentas de igual naturaleza y se lleve una contabilidad de las operaciones (ver el artículo 150 del ET).

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