Actualizado: 19 mayo, 2017 (hace 7 años)
¿Si una empresa tiene periodicidad de IVA bimestral por ser exportadora, qué ocurre si en el año no realizan exportaciones?
Resuelta 04 de Mayo de 2017
El Dr. Diego Guevara establece que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar lo consagrado en el artículo 600 del ET, del cual se extrae lo siguiente:
“Art. 600. Periodo gravable del impuesto sobre las ventas.
* -Modificado- El período gravable del impuesto sobre las ventas será así:
- Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto. Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre.
- Declaración y pago cuatrimestral para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT. Los periodos cuatrimestrales serán enero -abril; mayo -agosto; y septiembre -diciembre.”