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Periodicidad IVA y presentación del formato 1732: problema al basarse en ingresos del año anterior


Periodicidad IVA y presentación del formato 1732: problema al basarse en ingresos del año anterior
Actualizado: 5 septiembre, 2017 (hace 7 años)

Para definir la periodicidad del IVA o para establecer si deben o no presentar el formato 1732, los contribuyentes deben fijarse en los ingresos del año inmediatamente anterior. Sin embargo, habría problemas si se corrige la declaración de ese año después de haber determinado dichas situaciones.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 600 del ET (después de haber sido modificado con el artículo 61 de la Ley 1607 de 2012 y el 196 de la Ley 1819 de 2016), si un contribuyente viene siendo responsable del IVA en el régimen común y va a empezar un nuevo año fiscal en el que continuará siendo responsable de IVA, para definir la periodicidad de sus declaraciones de IVA durante ese nuevo año fiscal, y siempre que no le aplique lo indicado en el numeral 1 del artículo 600 del ET (es decir, que no sea gran contribuyente, o exportador o productor de bienes exentos) debe fijarse en su nivel de “ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior”.

Al respecto, si el responsable de IVA es al mismo tiempo un declarante de renta o de ingresos y patrimonio, para la medición de ese nivel de ingresos brutos del año gravable anterior tendría que tener en cuenta tanto los ingresos brutos que le formaron rentas ordinarias como los que le formaron ganancias ocasionales. Además, si el responsable del IVA no es un declarante de renta ni de ingresos y patrimonio, tendría que fijarse en lo que hubieran sido los ingresos brutos contables de sus estados financieros.

En razón de ello, y de acuerdo con la forma en como aplicó la norma entre los años gravables 2013 hasta 2016, si los ingresos brutos del año anterior eran iguales o superiores a 92.000 UVT, la periodicidad de sus declaraciones durante el nuevo año fiscal sería bimestral; si los ingresos brutos del año anterior habían sido iguales o superiores a 15.000 UVT e inferiores a 92.000 UVT, la periodicidad de sus declaraciones durante el nuevo año fiscal sería cuatrimestral; y si los ingresos brutos del año anterior eran inferiores a 15.000 UVT, la periodicidad de sus declaraciones durante el nuevo año fiscal sería anual.

Además, en su aplicación para los años gravables 2017 y siguientes la norma del artículo 600 del ET indica que si los ingresos brutos del año anterior eran iguales o superiores 92.000 UVT, la periodicidad de sus declaraciones durante el nuevo año fiscal será bimestral, pero si los ingresos brutos del año anterior fueron inferiores a 92.000 UVT, la periodicidad de sus declaraciones durante el nuevo año fiscal será cuatrimestral.

Por otro lado, cuando la Dian expide su resolución anual para definir cuáles contribuyentes del impuesto de renta obligados a llevar contabilidad y que declaren renta en el formulario 110 quedarían al mismo tiempo obligados a presentar el formato 1732, dicha norma siempre indica que el contribuyente deberá fijarse en si el patrimonio bruto o los ingresos brutos del año anterior al gravable superaron o no cierto tope.

Así, por ejemplo (y de acuerdo a lo indicado en el artículo 2 de la Resolución 000019 de marzo de 2017), los contribuyentes obligados a elaborar el formato 1732 del año gravable 2016 fueron aquellos que en el año gravable 2015 hubieran poseído un patrimonio bruto, o hubieran declarado unos ingresos brutos superiores a 45.000 UVT.

¿Cuál es el problema que surge al ligar esas obligaciones al monto de ingresos o patrimonio de un año anterior?

“implicará que los contribuyentes enfrenten situaciones complicadas cuando el contribuyente o la Dian decidan que se debe hacer una corrección a la información de ese “año anterior””

Es importante destacar que si los contribuyentes deben estar mirando su nivel de ingresos brutos o de patrimonio bruto de un año anterior para poder definir la periodicidad de sus declaraciones de IVA, o para definir si deben o no presentar el formato 1732, dicha situación implicará que los contribuyentes enfrenten situaciones complicadas cuando el contribuyente o la Dian decidan que se debe hacer una corrección a la información de ese “año anterior”, pero que dicha corrección se produzca justamente cuando ya estaban definidas las periodicidades de las declaraciones de IVA del nuevo año fiscal (y hasta presentadas dichas declaraciones de IVA), o que la corrección a ese año anterior se produzca cuando ya se había decidido que no estaba obligado a presentar el formato 1732 del nuevo año gravable siguiente.

Para ilustrar lo anterior, supóngase que un contribuyente obligado a llevar contabilidad y declarante de renta presentó su declaración de renta del año gravable 2015 informando un patrimonio bruto inferior a 45.000 UVT y unos ingresos brutos inferiores a 15.000 UVT. Dicha declaración de renta del año gravable 2015 fue presentada en abril de 2016 y quedará en firme solo en el año gravable 2021, pues la declaración fue presentada con una pérdida fiscal. Por tanto, por el año gravable 2016 dicho contribuyente presentó una sola declaración de IVA (con periodicidad anual) y adicionalmente, al presentar su declaración de renta del año gravable 2016, concluyó que no estaba obligado a elaborar el formato 1732 del año gravable 2016.

Ahora bien, sucede que en agosto de 2017 la Dian auditó su declaración de renta del año gravable 2015 y decide que se debe modificar dicha declaración provocando que el patrimonio bruto quede por encima de 45.000 UVT y al mismo tiempo sus ingresos brutos queden por encima de 15.000 UVT, pero por debajo de 92.000 UVT.

“le implicaría al contribuyente enfrentarse a unas elevadas sanciones de extemporaneidad (pues la declaración de IVA y de renta de 2016 ya presentadas pasarían a ser consideradas como no presentadas)”

Como puede verse, si la Dian corrige en agosto de 2017 la declaración del año gravable 2015 (es decir, después de que ya estaba presentada la declaración anual del IVA de 2016 y hasta la declaración de renta del año gravable 2016), y lo hace modificando justamente los renglones de patrimonio bruto y de ingresos brutos, se entendería que automáticamente se afectarían las periodicidades con que dicho contribuyente debía haber presentado sus declaraciones de IVA de 2016 y hasta se le exigiría también la entrega del formato 1732 del año gravable 2016, lo cual le implicaría al contribuyente enfrentarse a unas elevadas sanciones de extemporaneidad (pues la declaración de IVA y de renta de 2016 ya presentadas pasarían a ser consideradas como no presentadas).

Por tanto, queda la evidencia de que ligar la periodicidad de las declaraciones de IVA o la obligación de la presentación del formato 1732 a lo que fuesen el patrimonio bruto o los ingresos brutos de un año anterior, es algo que juega muy en contra del contribuyente. Por tal motivo la Dian debería emitir alguna circular en la cual se establezca que si las correcciones a una declaración de renta de un determinado año fiscal se realizan después de haberse presentado las declaraciones de IVA o de renta del año siguiente, en ese caso al contribuyente se le puede exonerar de tener que volver a presentar dichas declaraciones de IVA o de renta en caso de que se altere la periodicidad con que debían haber presentado dichas declaraciones o se altere su obligación de presentar o no el formato 1732.

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