La nueva versión del art. 600 del E.T., después de ser modificado con el art. 61 de la Ley 1607, dispuso que los responsables del IVA en el régimen común podrían tener tres diferentes periodicidades con las cuales presentarían, a partir del 2013, sus declaraciones del IVA.
Para definir cuál periodicidad es la que le aplica al responsable en todos los casos, se debe tomar en cuenta los “ingresos brutos” del año gravable inmediatamente anterior.
La norma fijó que si en el año gravable inmediatamente anterior los ingresos brutos fueron iguales o superiores a los 92.000 UVT, el responsable del IVA presenta sus declaraciones del año corriente en forma bimestral.
Ahora, si los ingresos brutos de ese año anterior estuvieron entre 15.000 y 91.999 UVT, las declaraciones del año corriente serán cuatrimestrales. Y solo cuando los ingresos brutos del año anterior hayan sido inferiores a 15.000 UVT, su declaración del año corriente será anual.
Para los responsables del IVA que deban fijarse en cuál fue su monto de ingresos brutos obtenidos en el año anterior, los siguientes puntos son importantes:
1. Si el responsable del IVA es alguien que frente al impuesto de renta pertenece al régimen ordinario (responsabilidad “05” en la primera página del RUT”), la expresión “ingresos brutos” abarca la suma de los ingresos brutos fiscales denunciados tanto en su zona de rentas ordinarias como en la de ganancias ocasionales del formulario 110 de ese año anterior.
2. Si el responsable del IVA es alguien que frente al impuesto de renta pertenece al régimen especial (responsabilidad “04” en la primera página del RUT), o que frente al impuesto de renta pertenece al universo de los “no contribuyentes obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio” (responsabilidad “06 en la primera página del RUT), también debe observar la zona de ingresos brutos fiscales en el formulario 110 del año anterior.
3. Si el responsable del IVA es alguien que frente al impuesto de renta no es ni siquiera declarante de ingresos y patrimonio, y nunca presenta el formulario 110 (pues se trata de un ente jurídico “no contribuyente no declarante”), es claro que para conocerle sus “ingresos brutos” del año anterior, debe mirar sus ingresos brutos contables en su estado de resultados contable de ese año anterior.