Actualícese.com

Período de permanencia en un grupo de convergencia

Respuesta de Juan David Maya a la pregunta

¿Los tres años de permanencia en un determinado grupo de convergencia se cuentan incluyendo el año de transición o después de que pasa este año?

Fecha de publicación: 6 de septiembre de 2017
Período de permanencia en un grupo de convergencia
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Respuesta de Juan David Maya a la pregunta

¿Los tres años de permanencia en un determinado grupo de convergencia se cuentan incluyendo el año de transición o después de que pasa este año?

Juan David Maya, contador público, docente y consultor en Normas Internacionales de Información Financiera, señala que para dar respuesta al interrogante debe estudiarse el artículo 1.1.1.5 del Decreto 2420 de 2015, que se refiere al período de permanencia en los grupos de convergencia hacia los nuevos marcos contables.

Vista la norma, puede decirse que cuando las entidades aplican la norma de un grupo de convergencia deben permanecer como mínimo tres años en dicho grupo, período que se contará a partir del estado de situación financiera de apertura.