Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Periodo de prueba pierde fundamento cuando se trata de contratos sucesivos con igual objeto


Actualizado: 3 agosto, 2016 (hace 8 años)

En el Concepto 95880 del 18 de mayo del 2016, el Ministerio del Trabajo ha confirmado que el periodo de prueba pierde fundamento cuando se está frente a una nueva vinculación y que da existencia a contratos sucesivos.

Teniendo en cuenta que el objetivo del periodo de prueba es comprobar las aptitudes del trabajador para el desempeño de sus labores, este pierde su fundamento cuando se está frente a una nueva vinculación que, en esencia, no difiere de las anteriores y que da lugar a la existencia de contratos sucesivos, donde expresamente sólo es válido para el primer contrato. Así lo asegura el Ministerio del Trabajo en su Concepto 95880 del 18 de mayo del 2016.

Para que sea viable el acuerdo es necesario evidenciar sin mayor esfuerzo un objeto y condiciones objetivamente distintas que permitan concluir que se está verdaderamente frente a un nuevo contrato de trabajo, que no transgreda los derechos mínimos previstos por la normativa laboral y los derechos fundamentales del trabajador.

Por lo tanto, aunque la jurisprudencia ha admitido que pueden existir dos contratos de trabajo distintos que se suceden, es necesario que aparezca la terminación de un contrato de trabajo, el nacimiento de otro y la causa para el cambio del objeto que haga distinta la vinculación.

Fuente: Ministerio del Trabajo.

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