Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Período para el pago de salarios y prestaciones sociales siempre es de 30 días


Actualizado: 16 mayo, 2016 (hace 8 años)

Aún existen dudas acerca de la contabilización de los días cuando el mes se encuentra comprendido por una totalidad de estos superior a 30; es decir 28, 29 o 31. Por ejemplo, ¿qué sucede en el mes de febrero?, ¿se deben pagar salarios y aportes solo por 28 o 29 días? O al contrario, cuando el mes tiene 31 días, ¿se debe pagar un día de más?

Sobre lo anterior, la legislación laboral expresamente no señala que el término a emplear para todos los meses sea de 30 días; no obstante, cabe recordar que la analogía es uno de los principios de interpretación de la norma. Por lo tanto, cuando esto ocurre es importante remitirse a las normas en materia de derecho comercial y entender que para todos los efectos el mes laboral tiene una duración de 30 días.

Ahora bien, el Consejo de Estado en Radicado 12503 de 1999 indicó:

«En el campo privado el artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo contempla de manera enfática que, el salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos, en moneda legal, así si para el salario mensual se toma en cuenta el mes de 30 días, lo que multiplicado por doce (12) meses que componen a un año equivale a 360 días, es lógico, indiscutible y correcto, que la misma regla deba aplicarse para las cotizaciones».

De acuerdo a lo anterior, se debe entender que siempre en materia laboral los meses se asumen como de 30 días, sin importar que se encuentren compuestos por un número de días distinto. Lo anterior por ejemplo para el pago de aportes al sistema de seguridad social o el pago de salarios.

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