A pesar de que la información contable está bajo los nuevos marcos técnicos normativos y que la reforma tributaria realizó unas aseveraciones en cuanto a la aceptación de dichas normas, aún se seguirán presentando diferencias entre los registros contables y fiscales que deben ser conciliados.
A pesar de que la información contable está bajo los nuevos marcos técnicos normativos y que la reforma tributaria realizó unas aseveraciones en cuanto a la aceptación de dichas normas, aún se seguirán presentando diferencias entre los registros contables y fiscales que deben ser conciliados.
Es importante tener en cuenta los períodos de implementación, transición y aplicación plena de los nuevos marcos técnicos normativos, para verificar luego de la aplicación de estos marcos las partidas que continúan generando diferencias, dado que las empresas deben realizar la conciliación entre sus saldos contables y fiscales. Pues bien, luego de las prórrogas realizadas por el gobierno nacional, esos períodos se establecieron de la siguiente forma (ver DUR 2420 de 2015):
Período de preparación obligatoria: para empresas del grupo 1 que aplican el Estándar Pleno y las microempresas que aplican Normas de Información Financiera este período fue el 2013, mientras que para las empresas del grupo 2 que aplican el Estándar para Pymes este período fue el 2014.
Período de transición: el período de transición de las empresas del grupo 1 y 2 fue el 2014 y para las empresas de grupo 2 el 2015.
Período de aplicación plena: las entidades que debieron emitir sus estados financieros conforme a los nuevos marcos técnicos normativos al corte de 31 de diciembre de 2015 fueron las entidades del grupo 1 y 3, mientras que las entidades de grupo 2 debieron emitir sus estados financieros conforme al Estándar para Pymes a corte del 31 de diciembre de 2016.
Sin importar que ya se haya realizado el proceso de aplicación plena, y a pesar del guiño que le hizo la reforma tributaria a los nuevos marcos técnicos normativos, todavía existen y seguirán existiendo diferencias entre los saldos contables y fiscales, y por tanto se requiere realizar una conciliación de estos saldos; todo esto se comprueba conforme a las disposiciones del artículo 4 de la Ley 1314 de 2009 y el artículo 772 del ET adicionado por el artículo 137 de la Ley 1819 de 2016.
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