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Períodos gravables del IVA disminuyeron tras la reforma tributaria


Actualizado: 4 abril, 2017 (hace 7 años)

Antes de la entrada en vigencia de la reforma tributaria estructural, los responsables del impuesto sobre las ventas podían presentar la declaración y pagar de manera bimestral, cuatrimestral y anual, según los siguientes criterios:

  • Periodicidad bimestral para los grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos del año gravable anterior fueran iguales o superiores a 92.000 UVT. Además de los responsables de que trataban los artículos 477 y 481 del ET.
  • Periodicidad cuatrimestral para los responsables de IVA cuyos ingresos en el año anterior estuvieran en el rango de 15.000 a 92.000 UVT.
  • Periodicidad anual para los responsables cuyos ingresos brutos en el año gravable anterior fuesen inferiores a 15.000 UVT.

La nueva versión del artículo 600 del ET, tras la modificación realizada por el artículo 196 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, establece que los períodos gravables de impuesto sobre las ventas son bimestrales y cuatrimestrales, tal como se detalla a continuación:

  • Periodicidad bimestral para los grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos en el año gravable anterior sean iguales o superiores a 92.000 UVT (equivalente a $2.737.276.000 y $2.931.028.000 por los años gravables 2016 y 2017 respectivamente). Esta periodicidad también aplica a los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del ET de bienes exentos y exentos con derecho a devolución bimestral respectivamente.
  • Periodicidad cuatrimestral para los responsables del IVA, ya sean personas jurídicas o naturales, siempre y cuando sus ingresos brutos durante el año gravable anterior sean inferiores a 92.000 UVT.

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