Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Permisos para ir a estudiar en horas laborales


Permisos para ir a estudiar en horas laborales
Actualizado: 12 febrero, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué dice el Código Laboral?
  • ¿Está prohibido en la ley otorgar este permiso?
  • Algunas recomendaciones
  • Apunte final

La cualificación a través de la formación académica se pospone por  temor a solicitar los permisos respectivos dentro de la jornada de trabajo o por la naturaleza de las funciones que debe cumplir al interior de la empresa. ¿Es obligatorio para el empleador conceder dicho permiso?

Existen muchas ventajas para un empleador cuando sus trabajadores se capacitan, mejoran, aprenden nuevas tecnologías, y en general, aprenden aspectos que, en algunos casos, pueden ser aplicados en la empresa que laboran. No obstante, no significa que el empleador tenga que sufragar los costos de un salario mensual, pagos a seguridad social y prestaciones sociales a quien va a laborar algunas horas y no cumple con la jornada de trabajo para la cual fue contratado en principio. No se debe olvidar que, así como se exige el pago de lo debido al empleador, este también exige productividad al trabajador.

¿Qué dice el Código Laboral?

El numeral 6 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo establece, dentro de las obligaciones especiales del empleador para con sus trabajadores, la concesión de licencias para ir a votar, desempeñar cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación como ser jurado de votación, grave calamidad doméstica debidamente comprobada, realizar comisiones sindicales inherentes a la organización o asistir al entierro de sus compañeros, siempre y cuando avise con la debida oportunidad al empleador o su representante.

Por otra parte, el numeral 10 del citado artículo 57 del CST, establece la obligación para el empleador de conceder al trabajador la licencia por luto cuando fallezca alguno de estos parientes:

  • Cónyuge: pareja sentimental que acredita un vínculo matrimonial.
  • Compañera o compañero permanente: persona que convive con el trabajador, con quien comparte techo, cama y mesa; para estos efectos no es necesario acreditar una convivencia mínima de 2 años.
  • Familiar hasta el segundo grado de consanguinidad: padres y abuelos del trabajador, hijos y nietos del trabajador, hermanos del trabajador.
  • Primero de afinidad: padres de la esposa o compañera permanente (suegros del trabajador); hijos de la esposa o compañera permanente del trabajador.
  • Primero civil: padres o hijos adoptivos del trabajador.
“la normatividad no contempla obligación alguna sobre permisos para asistir o cubrir responsabilidades académicas de ninguna índole, por ello, es potestativo al empleador, concederlo”

No obstante, la normatividad no contempla obligación alguna sobre permisos para asistir o cubrir responsabilidades académicas de ninguna índole, por ello, es potestativo al empleador, concederlo. Renunciar porque no le concedieron permiso para ir a estudiar en horario de trabajo no genera indemnización a favor del trabajador en una eventual demanda laboral.

¿Está prohibido en la ley otorgar este permiso?

La exoneración del empleador sobre la obligación de dar permiso para ir a estudiar no es impedimento legal para que de manera voluntaria lo haga. Recordemos que el contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades y muchas cosas se pueden pactar, siempre y cuando no se vulneren derechos mínimos consagrados en la ley laboral.

Por lo anterior, muchas empresas que tienen reglamento interno de trabajo o incluso aquellas que no lo tienen, coordinan medidas reglamentarias en aras de que el trabajador pueda estudiar, situación que, a mediano y largo plazo, permitiría disponer al empleador de una mano de obra mejor calificada donde empleador como trabajador ganan.

Algunas recomendaciones

Estas son algunas alternativas que pueden acordarse para que el trabajador pueda continuar sus estudios, sin embargo, no quiere decir que sean las únicas:

  1. Que el empleador conceda dicho permiso, con la condición de no pagar las horas que el trabajador se ausente dentro de la jornada. Así las cosas, se pactarían las horas que el trabajador requiera para terminar anticipadamente su jornada de trabajo (o para llegar un poco tarde), y el empleador le deduciría de su salario la proporción del tiempo no laborado en la jornada.
  2. Puede pactarse la disponibilidad del trabajador para laborar en turnos extendidos sin el respectivo recargo y así reponer aquellas horas en las cuales se ha ausentado del trabajo. Estas horas no se computarían como horas extras o trabajo nocturno.
  3. El empleador puede conceder el permiso sin descontar las horas de ausencia y sin obligar al trabajador a reponer las horas no laboradas. En este caso, debe ser muy efectiva la calidad del trabajador para que el empleador le conceda dicha oportunidad, o la naturaleza de la actividad laboral debe calcularse con metas que sean superadas por el trabajador que solicita el permiso.

Apunte final

Los permisos obligatorios que deben otorgar los empleadores están expresamente escritos en el Código Sustantivo del Trabajo; como ya se advirtió a lo largo de este artículo, ir a estudiar no es una condición suficiente para configurar una obligación a cargo del empleador ni forzarlo a flexibilizar los horarios de su trabajador. No obstante, debe ser cuidadoso a la hora de fijar los turnos del trabajador, debido a que puede sentirse víctima de acoso laboral por sobrecarga de funciones luego de comunicar el inicio de actividades académicas, para las cuales no contó con los permisos que requería.

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