Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Encargado de asumir el pago de seguridad social en un contrato de prestación de servicios


Actualizado: 29 enero, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

¿Al momento de firmar un contrato de prestación de servicios, contratante y contratista pueden pactar que el contratante será quien asuma el pago de seguridad social?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, indica que, por regla general, cuando se firma un contrato civil de prestación de servicios, quien contrata no tiene ninguna obligación de responder por el pago de aportes a seguridad social ni mucho menos cancelar prestaciones sociales; esto, debido a que será el contratista quien debe asumir los respectivos pagos a seguridad social.

Igualmente, se informa que cuando se trata de un trabajador independiente, este debe realizar los aportes al sistema de seguridad social sobre el 40% del valor percibido mensualmente, de acuerdo con lo que estipula el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015; aportes que no podrán hacerse sobre un ingreso base de cotización inferior a un salario mínimo.

Finalmente, se recomienda que para este caso en particular, sea el contratista y no el contratante quien asuma los pagos a seguridad social, para evitar posibles inconvenientes con la UGPP.

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