Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Persona jurídica


La persona jurídica es una persona ficticia, con la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones, además de ser representada judicial y extrajudicialmente.

La persona jurídica es un sujeto de derechos y obligaciones que pueden ser creados por una o más personas física; por ende una persona jurídica, de este modo, puede desempeñarse como sujeto de derecho y desarrollar acciones judiciales.

La persona jurídica nace de un acto jurídico, acto de constitución que incluye el reconocimiento por parte de un organismo administrativo o de una autoridad; generalmente el acto de constitución incorpora la inscripción de la personería en un registro público.

Comúnmente la persona jurídica tiene una serie de órganos que se encargan de dirigirla, desarrollar sus acciones y así conseguir los objetivos y resultados para los que se ha creado. Entre los más habituales se encuentran: el consejo de Administración, que es el que se encarga de administrar y también de representar a aquella, o la Junta de socios.

Y todo ello sin olvidar tampoco que cualquier personería jurídica debe contar con un estatuto que será el documento que establecerá sus propias normas de funcionamiento.

Características

Nombre: existen las personas jurídicas de derecho público, son nombradas por el Estado; y las de derecho privado, denominadas por los socios, el nombre también es conocido como “razón social”, acompañado de una sigla definida por la forma de organización jurídica, por ejemplo: S.A., y Cia, Ltda., etc. En las personas jurídicas de derecho privado el nombre es también llamado “razón social”.

Domiciliode acuerdo con el artículo 86 del código civil.

Nacionalidad: con base a la nacionalidad se regula para el desarrollo de las normas establecidas para tal sistema jurídico.

Capacidad: esencia fundamental de su existencia, como atributo para actuar en el derecho.

Patrimonio: es autónomo e independiente de las personas que la conforman, manteniendo la misma naturaleza jurídica que el patrimonio en la persona natural, universalidad de derecho y obligaciones en cabeza de una persona.

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