Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Persona natural colombiana no residente fiscal: base y tarifa de retención por ingresos laborales


Persona natural colombiana no residente fiscal: base y tarifa de retención por ingresos laborales
Actualizado: 13 septiembre, 2016 (hace 8 años)

A las personas colombianas no residentes para efectos fiscales que perciban ingresos provenientes de una relación laboral en el país, se les debe aplicar la tarifa de retención del 33%. Sin embargo, se podrá descontar de la base de retención el valor de los aportes voluntarios a pensiones.

Respondamos a la siguiente pregunta: una persona natural colombiana no residente en el país que tiene un contrato laboral en Colombia cuya tarifa de retención es del 33% (reside en Estados Unidos y no ha firmado convenio de Nueva York, ni tiene un TDI); ¿puede descontar de la base de retención el valor de los aportes voluntarios a pensiones?

Si se concluye que una persona colombiana es un no residente por no cumplir con los requisitos señalados en el artículo 10 del ET, y viene al país por temporadas inferiores a 183 días a desarrollar trabajos, es pertinente que la empresa que efectúe los pagos por salarios practique retenciones a una tarifa del 33%. Lo anterior, debido a que el Concepto 11665 de abril del 2016, establece que a los salarios percibidos por un no residente fiscal no hay que practicarle las retenciones contempladas en los artículos 383 y 384 del ET (dichos artículos indican las tarifas de retención en la fuente para ingresos laborales gravados y la tarifa mínima de retención en la fuente para empleados respectivamente), sino la señalada en el artículo 408 del ET:

“En los casos de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del «know-how», prestación de servicios técnicos o de asistencia técnica, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, la tarifa de retención será del treinta y cinco por ciento (35%) (33%) del valor nominal del pago o abono”.

Por otra parte, quienes tienen una relación laboral en Colombia, sean o no residentes fiscales, y deciden destinar un valor de sus salarios a los fondos de pensiones colombianos, dicho valor se puede considerar como renta exenta previo cumplimiento de lo señalado en el artículo 126-1 del ET.

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