Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Persona natural no comerciante no obligada a llevar contabilidad, ¿está obligada a hacer retefuente a título de renta?


Persona natural no comerciante no obligada a llevar contabilidad, ¿está obligada a hacer retefuente a título de renta?
Actualizado: 6 noviembre, 2013 (hace 10 años)

Cualquier persona natural o jurídica que le haga pagos a cualquier otra persona que califica en el universo de los empleados, quien esté haciendo el pago se convierte en agente de retención a ese empleado.

Cuando leemos el E.T., al ver el art. 368 en adelante, por cada uno de los conceptos de retención se dice quiénes son los que deben hacer la retención. En el art. 401 de las comprar u otros ingresos, dice puntualmente que la retención por compras solamente la hacen las personas jurídicas, las naturales no lo harían.

Hay otros artículos como el 383 que habla sobre la retención sobre pagos laborales, que dice que allí sí deben actuar como agentes de retención todas las personas naturales y todas las personas jurídicas, y las personas naturales sean o no comerciantes, en este caso sobre la retención de pagos laborales la persona natural no comerciante si le va a hacer un pago laboral a alguien debe actuar como agente de retención.

El problema se agravó más para este año 2013 y siguientes porque justo ese artículo 383 lo modificaron con la Ley 1607 y se dice que cualquier persona natural o jurídica que le haga pagos a cualquier otra persona que califica en el universo de empleados, quien esté haciendo el pago se convierte en agente de retención a ese empleado.

Y si el que está haciendo el pago es una persona natural no comerciante también se convierte en agente de retención.

Cualquiera de nosotros que somos personas naturales cuando estemos haciéndole pagos a un asalariado no hay duda que nos convertimos en agente de retención sobre ese asalariado. Pero a partir de enero de 2013 cuando le estamos pagando un honorario o un servicio a una persona natural que nos demuestra pertenecer al universo de los empleados, también hay que hacerle retención con la tabla del artículo 383 del E.T.

A todas las personas naturales que le estemos haciendo pagos a cualquier clase de empleado nos convierten en agentes de retención.

Material Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,