Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Persona natural no residente debe presentar información exógena por el año gravable 2017?


¿Persona natural no residente debe presentar información exógena por el año gravable 2017?
Actualizado: 31 octubre, 2017 (hace 6 años)

El literal a) del artículo 4 de la Resolución 000068 de octubre de 2016 podría generar confusión a las personas naturales no residentes, ya que no sabrían si están obligadas a presentar la información exógena por el año gravable 2017. En consecuencia, la Dian debería cambiar su redacción.

Aun cuando han transcurrido varios años, continúa sin corregirse el inconveniente surgido a raíz del ambiguo lenguaje usado en la resolución con la cual se solicita la información exógena tributaria período tras período, ambigüedad que genera traumas a las personas naturales no residentes obligadas a entregar esta información.

El artículo 4, literal a) de la Resolución 000068 de octubre 28 de 2016, con la cual se solicitó la información exógena tributaria del año gravable 2017 y que se entregará durante el año calendario 2018, no hace ninguna distinción en relación a si quienes deben entregar la información exógena, por haber obtenido ingresos brutos mayores a $500.000.000 en el año gravable 2015, son solo las personas naturales residentes o también los no residentes. En consecuencia, esta aplicaría para ambos.

Ahora, si se observa la situación de las personas naturales no residentes por el año gravable 2015, se entendería que los $500.000.000 de ingresos brutos obtenidos en el año gravable 2015 de los que habla la norma hacen referencia solo a aquellos obtenidos en Colombia, ya que los no residentes solo le responderían al Gobierno colombiano por ese tipo de ingresos y no por los ingresos brutos obtenidos fuera del país.

“la norma antes citada no hace distinción en cuanto a si la persona natural había quedado obligada o no a presentar la declaración de renta del año gravable 2015”

Por otra parte, la norma antes citada no hace distinción en cuanto a si la persona natural había quedado obligada o no a presentar la declaración de renta del año gravable 2015, o si debe o no presentar la declaración de renta del año gravable 2017. Por lo tanto, si pensamos en una persona natural que era no residente por el año gravable 2015, esta pudo haber quedado exonerada de presentar la declaración de renta de dicho año gravable, pues le aplicó lo que indica el numeral 2 del artículo 592 del ET, es decir, que todos sus ingresos obtenidos en el país en el año 2015 sí habían sufrido las retenciones en la fuente de los artículos 407 a 411 del ET.

También se puede suponer que esa persona que era no residente en el año gravable 2015, que obtuvo en dicho año en Colombia ingresos brutos superiores a los $500.000.000 y que no estuvo obligada a declarar renta por el año gravable 2015, es alguien que no tendrá que presentar declaración de renta al Gobierno colombiano por el año gravable 2017, pues en dicho año no volvió y no obtuvo ningún ingreso en Colombia. Además, cuando un no residente no obtiene ningún ingreso en Colombia no es importante si posee o no bienes en el país, porque la posesión de bienes en Colombia no los obliga a declarar renta.

¿Para qué obligar a entregar exógena a algunos no residentes?

Según lo anterior, y por la forma imprecisa en que fue redactado el literal a) del artículo 4 de la Resolución 000068 de 2016, una persona natural no residente por el año gravable 2015 que sí obtuvo en Colombia ese año ingresos brutos mayores a $500.000.000, sin importar si tuvo o no que presentar declaración de renta al Gobierno colombiano por el año gravable 2015 y si debe o no presentar declaración de renta ante el mismo por el año gravable 2017, estaría en la obligación de presentar la exógena tributaria del año gravable 2017.

En respuesta a la problemática que hemos venido trabajando, la Dian debería cambiar la redacción de dicho literal, aclarando que la obligación de reportar la información exógena del año gravable 2017 solo será para personas naturales (residentes y no residentes) que sí queden obligadas a presentar la declaración de renta del año gravable 2017, y solo si en el 2015 habían obtenido ingresos brutos reportables al Gobierno colombiano superiores a $500.000.000.

Si quiere profundizar en este tema, consulte nuestro análisis Información exógena del año gravable 2017 por personas naturales no residentes.

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