Una persona natural que para los períodos gravables 2013 y 2014 presentó sus declaraciones de renta a través de una entidad bancaria, pero que en el 2016 ya se encuentra obligado a declarar de manera virtual, ¿al realizar una corrección de la declaración del año gravable 2014 debe presentar dicha declaración en una entidad bancaria o lo puede hacer de manera virtual?
Una persona natural que para los períodos gravables 2013 y 2014 presentó sus declaraciones de renta a través de una entidad bancaria, pero que en el 2016 ya se encuentra obligado a declarar de manera virtual, ¿al realizar una corrección de la declaración del año gravable 2014 debe presentar dicha declaración en una entidad bancaria o lo puede hacer de manera virtual?