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Persona natural que le cancela a otra de la categoría empleado, ¿debe hacer retención en la fuente?


Persona natural que le cancela a otra de la categoría empleado, ¿debe hacer retención en la fuente?
Actualizado: 7 noviembre, 2014 (hace 9 años)

Si el pagador es persona natural y le paga a alguien que pertenece a la categoría empleado se debe hacer la retención con la tabla del artículo 383 del E.T. Cualquier tipo de persona natural que esté haciendo los pagos a otro que pertenezca a esta categoría debe hacer la retención contable del art. 383 del E.T. y compararla con la tabla del art. 384 del E.T.

El artículo 383 del E.T. establece que la retención en la fuente cuando se le paga a una persona calificada como empleado, la deben hacer tanto las personas naturales como las jurídicas.

Artículo 383. Tarifa. *Modificado por la Ley 1607 de 2012, nuevo texto:* La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria; efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de este Estatuto; o los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de este Estatuto, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente…

Si el pagador es una persona natural y le paga a alguien que pertenece a la categoría empleado se le debe hacer la retención con la tabla del artículo 383 del E.T., y la persona natural pagadora no tiene que ser comerciante con patrimonio alto, cualquier tipo de persona natural que esté haciendo los pagos a otro que pertenezca a la categoría de empleado le tocaría hacer la retención contable del art. 383 del E.T. y luego compararla con la tabla del art. 384 del E.T.

Tenga en cuenta que la tabla del art. 383 del E.T. produce retención si el pago ya depurado con todo lo que se le puede restar al empleado, al menos sus aportes a la seguridad social, es mayor a aproximadamente 2 millones de pesos (> 95 UVT), si es menor a dicho valor no habrá retención, pero si habría que estar practicando la retención cuando el pagador sea cualquier tipo de persona natural.

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