Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Persona que llega a Colombia y tiene ingresos obtenidos en el exterior, ¿debe declarar?


Persona que llega a Colombia y tiene ingresos obtenidos en el exterior, ¿debe declarar?
Actualizado: 21 octubre, 2013 (hace 11 años)

Si usted vino por un tiempo a Colombia pero sigue viviendo en el exterior lo único que declarará ante el Gobierno colombiano son los bienes que posee en nuestro país y las rentas que se ganen aquí.

Veamos el siguiente caso. Una persona que vivió 7 años en el exterior, en el 2012 trajo parte de sus ahorros y compró un apto por leasing. El movimiento de su cuenta superó los topes para declarar. A pesar de ser ingresos obtenidos en el exterior, ¿tiene que declarar?

En este caso, la persona se trajo parte de sus ahorros y los movió en una cuenta. Esto es lo que la ‘condenó’ porque el simple traslado de dinero hasta acá no significa que esté obteniendo ingresos en Colombia; el ingreso ya se había obtenido en el exterior.

Cuando usted estaba en el exterior y era residente en el exterior, al Gobierno de ese país ya le declaró los respectivos impuestos. Pero si trae el dinero a Colombia y no lo invierte en algo sino que primero lo pasa por una cuenta bancaria, el movimiento por las cuentas bancarias, movimiento de consignaciones anuales, se pasan de 4.073 UVT, entonces estaría obligado a declarar.

Y cuando le toque declarar debe tener en cuenta lo que tenga de patrimonio en Colombia. Si está trasladando de a ‘pedazitos’ el patrimonio, y si todavía está viviendo en el exterior y lo que está haciendo es comprar propiedades en Colombia, lo único que tendrá que declararle al Gobierno colombiano son los bienes que ya esté formando en nuestro país, pero los ingresos que se ganó en el exterior no se los tiene que declarar a nuestro Gobierno.

Si usted sigue viviendo en el exterior lo único que le declara al Gobierno colombiano son los bienes que posee en Colombia y las rentas que ganen en nuestro país. Uno como persona que vive en el exterior puede traer su patrimonio para acá, pero estos aparecen sin que se tengan que declarar ingresos al Gobierno.

¿Cómo se justifica el patrimonio? En el anexo de conciliación patrimonial se hace una anotación: «patrimonio adquirido en Colombia con recursos que solo deben tributar en el exterior». En caso de alguna investigación demostrará que los ingresos con los que formó ese patrimonio acá en Colombia fueron obtenidos en el exterior y solo tributan fuera del país.

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