Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas con derecho a la prima de servicios


Actualizado: 8 junio, 2015 (hace 9 años)

En el Código Sustantivo del Trabajo se observa que la prima de servicios es una prestación especial a la que tienen derecho los empleados, salvo algunas excepciones legalmente establecidas.

La prima es un derecho que nace como un reconocimiento que hace el empleador a sus trabajadores, quienes contribuyen en la producción de la rentabilidad. Igualmente un profesional independiente o cualquier tipo de empleador que tiene un asistente, una secretaria o un mensajero, tiene la obligación de pagar la prima de servicios.

Cuando se trata de salario integral, en el valor pactado está incluida la prima semestral; el monto mínimo que debe devengar un empleado para que su remuneración se considere salario integral es de 13 smmlv, de los cuales el 70% se considera salario y el 30% factor prestacional.

Tienen igualmente derecho a la prima de servicios los mayordomos de fincas con producción y comercialización agrícola.

¿Quiénes no tienen derecho a la prima?

Contraria es la situación de los empleados de servicio doméstico, incluidos jardineros, niñeras en hogares y mayordomos de fincas de recreo, a quienes la norma excluye del derecho a recibir prima de servicios, toda vez que su trabajo no aporta a la producción de bienes y servicios. Lo anterior sin perjuicio de que el empleador decida voluntariamente dar un reconocimiento semestral a estos empleados.

Cabe destacar que el derecho a la prima no se pierde así el trabajador haya sido despedido con justa causa, ya que la norma no faculta al empleador para que declare la pérdida de este derecho prestacional y dentro de la norma se considera como un derecho irrenunciable.

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