Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas con salario integral: ¿Cómo restan el factor prestacional en la declaración de renta?


Personas con salario integral: ¿Cómo restan el factor prestacional en la declaración de renta?
Actualizado: 8 septiembre, 2014 (hace 10 años)

Para este tipo de personas siempre deberá tenerse en cuenta las instrucciones contenidas en el numeral 10 y el parágrafo 2 del artículo 206 del E.T. Por consiguiente, cuando resten en la declaración de renta y como una renta exenta lo que corresponde al “25% de los ingresos laborales”, se entiende restado cualquier monto de factor prestacional que esté involucrado dentro de los salarios.

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

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A raíz de que esta vez son muchas las personas naturales que por primera vez cumplen con presentar la declaración anual del impuesto de renta, lo cual están haciendo con la declaración del año gravable 2013 cuyos vencimientos están entre agosto y octubre de 2014, es conveniente repasar qué sucede cuando alguien que recibió durante el año un salario integral debe determinar los valores que de sus “prestaciones sociales” puede restar como rentas exentas entre los renglones 58 a 63 del formulario 210.

Sucede que en el artículo 18 de la Ley 50 de 1990 (código sustantivo del trabajo) donde se establece que un salario puede ser pactado como integral si la persona termina recibiendo como mínimo el equivalente a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes más un factor prestacional que como mínimo debe ser el 30% de su salario básico. Por tanto, en la práctica los salarios que se pueden pactar como “integrales” son aquellas que superen el equivalente a los 13 salarios mínimos. Adicionalmente, el mismo artículo 18 de la Ley 50 de 1990 dice lo siguiente:

“El monto del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos.”

De acuerdo con esta instrucción, si una persona recibe por ejemplo un salario integral por un monto total mensual de 15 salarios mínimos, y se pactó que los primeros 10 salarios son salario básico y los otros 5 (un 50% sobre los primeros 10) son factor prestacional, la persona podría restar en la declaración de renta, como renta exenta, dicho 50% de más que recibe sobre los primeros 10 salarios básicos, pues le corresponderían al factor prestacional.

Sin embargo, cuando se acude al Estatuto Tributario, el artículo 206, en el numeral 10, parágrafo 2, se da otra instrucción diferente sobre el monto de lo que esta persona puede realmente restar como “factor prestacional” exento en la declaración anual del impuesto de renta. En esta norma se lee lo siguiente:

Artículo 206. Rentas de trabajo exentas. Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:

1…,2…3…,4….5…,6…,7…,8…,9….

10. *Modificado por la Ley 1607 de 2012, nuevo texto:* El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a doscientas cuarenta (240) UVT. El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral.

Parágrafo 1…..

Parágrafo 2°. *Adicionado por la Ley 223 de 1995:* La exención prevista en el numeral 10 no se otorgará sobre las cesantías, sobre la porción de los ingresos excluida o exonerada del impuesto de renta por otras disposiciones, ni sobre la parte gravable de las pensiones. La exención del factor prestacional a que se refiere el Artículo 18 de la Ley 50 de 1990 queda sustituida por lo previsto en este numeral.

Parágrafo 3….”

(Los subrayados son nuestros).

Como se puede observar, no importa cuanto sea el “factor prestacional” que pueda estar involucrado dentro de lo que devenga una persona con salario integral (el 30%, 50%, o el 80%, etc.), cuando esta persona esté presentando la declaración anual de renta al momento en que esté diligenciando el renglón 63 del formulario 210 y reste allí como renta exenta el “25% de los pagos laborales” a que se refiere el numeral 10 del artículo 206, es consolamente dicho “25%” cuando se entenderá restado cualquier monto de factor prestacional que en realidad haya estado involucrado dentro del salario integral.

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Por lo visto, la norma tributaria del parágrafo 2 del artículo 206 del E.T. (claramente creado con una ley posterior a la Ley 50 de 1990, a saber, la Ley 223 de 1995), ha fijado desde el año 1996 en adelante un límite (25% como máximo) al monto de lo que las personas con salario integral pueden realmente restar como “factor prestacional” exento. Este mismo límite también lo deben tener en cuenta los empleadores cuando cada mes estén depurando los pagos sometidos a retención en la fuente.

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