El artículo 57 de la Ley 1943 de 2018 dispuso que cuando una persona jurídica vende bienes raíces a otra persona jurídica, la compradora deberá practicar y cancelar la retención en la fuente antes de la firma de la escritura, incluso si la persona jurídica compradora está ubicada en el exterior.
El artículo 57 de la Ley 1943 de 2018 dispuso que cuando una persona jurídica vende bienes raíces a otra persona jurídica, la compradora deberá practicar y cancelar la retención en la fuente antes de la firma de la escritura, incluso si la persona jurídica compradora está ubicada en el exterior.