Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Personas jurídicas del exterior pueden practicarle retenciones a los domiciliados en Colombia?


¿Personas jurídicas del exterior pueden practicarle retenciones a los domiciliados en Colombia?

El artículo 57 de la Ley 1943 de 2018 dispuso que cuando una persona jurídica vende bienes raíces a otra persona jurídica, la compradora deberá practicar y cancelar la retención en la fuente antes de la firma de la escritura, incluso si la persona jurídica compradora está ubicada en el exterior.

Este contenido solo está disponible para Suscriptores.

Si ya tienes tu suscripción, ingresa aquí.

Si aún no tienes una, aquí puedes ver las opciones disponibles.
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,