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¿Personas jurídicas presentarían su declaración de renta con pago total si se elimina el CREE?


¿Personas jurídicas presentarían su declaración de renta con pago total si se elimina el CREE?

El proyecto de reforma tributaria propone que las personas jurídicas del régimen ordinario dejen de liquidar el CREE y solo liquiden el impuesto de renta con una tarifa que se elevaría del 25% al 34% en el 2017. Sin embargo, aunque 9 puntos de la nueva tarifa tendrían destinación específica a favor del SENA, ICBF, EPS y otras entidades, el proyecto no exige que la declaración de renta se presente con pago total tal como sí se exige en la actualidad para el CREE. Tampoco exige que todas las personas jurídicas del régimen ordinario deban volverse autorretenedoras a título de renta.

Uno de los cambios más trascendentales que se proponen en el proyecto de reforma tributaria que cursa en el Congreso es que, de ser aprobado, las personas jurídicas del régimen ordinario ya no liquidarían el Impuesto sobre la Renta para la Equidad –CREE– (el cual se liquida con tarifa del 9% y tiene además destinación específica a favor de entidades como el SENA, ICBF y EPS, entre otras) pero tendrían que liquidar su impuesto de renta con un tarifa que se elevaría del 25% al 34% en el año gravable 2017 (y que luego bajaría al 33% en el año gravable 2018 y al 32% para los años gravables 2019 y siguientes).

Así mismo, el artículo 100 del proyecto de reforma tributaria agregaría un nuevo artículo 243 al ET estableciendo que 9 puntos porcentuales de la futura nueva tarifa del impuesto de renta de las personas jurídicas del régimen ordinario empezarían a tener destinación específica a favor de las mismas entidades a las cuales se destina hoy día la totalidad de lo recaudado por concepto del CREE. Debe recordarse que, hasta el momento, ninguno de los 25 puntos porcentuales con que las personas jurídicas liquidan el impuesto de renta tiene destinación específica sino que entran a lo que sería la “caja general de la Nación”.

“podrán seguir, como se les ha concedido desde el año 2013 en adelante, sin tener que pagar los aportes que les correspondería realizar en calidad de empleadores al SENA, ICBF y EPS”

De igual forma, el artículo 64 del proyecto de reforma tributaria agregaría el nuevo artículo 114-1 al ET, estableciendo que las personas jurídicas del régimen ordinario podrán seguir, como se les ha concedido desde el año 2013 en adelante, sin tener que pagar los aportes que les correspondería realizar en calidad de empleadores al SENA, ICBF y EPS sobre los salarios de sus trabajadores que devenguen valores mensuales inferiores a los 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Ahora bien, lo que preocupa respecto al planteamiento del Gobierno relacionado con unificar los dos impuestos actuales (renta y CREE) en uno solo, de seguir concediendo la exoneración de ciertos aportes de nómina a las personas jurídicas del régimen ordinario y de establecer, al mismo tiempo, que una parte del nuevo impuesto de renta de dichas personas jurídicas tendría destinación específica, es que la propuesta no menciona que, en ese caso, la declaración anual de renta de las personas jurídicas del régimen ordinario debería presentarse con pago total, así como se exige hoy en día para presentar la declaración del CREE. ¿Por qué es esto preocupante?

El CREE y sus autorretenciones tienen destinación específica y, por eso, se exige que se presenten con pago total

Desde que la Ley 1607 de 2012 le dio vida jurídica al CREE, se estableció que las personas jurídicas sujetas al mismo ya no tendrían que liquidar los aportes como empleadores a favor del SENA, ICBF y EPS originados sobre los salarios de sus trabajadores que cada mes devenguen valores inferiores a 10 salarios mínimos mensuales (algo que antes debían pagar en las respectivas planillas PILA).

Pero, a cambio de dicho beneficio, a las personas jurídicas sujetas al CREE se les hicieron dos exigencias bastante importantes, a saber:

a. Tienen que autopracticarse retenciones a título del CREE a lo largo del año (con unas tarifas pequeñas) y presentar las declaraciones (mensuales o cuatrimestrales) de dichas autorretenciones (formulario 360) con pago total para que puedan darse por válidamente presentadas (ver los artículos 2 y 3 del Decreto 1828 de agosto de 2013, ahora recopilados en los artículos 1.5.1.5.2 a 1.5.1.5.3 del Decreto Único Tributario –DUT– 1625 de octubre 11 de 2016).

b. Si al final del año, en su formulario de la declaración anual del CREE (formulario 140) liquida un “saldo a pagar”, es obligatorio que la declaración se presente con pago total (en las dos cuotas concedidas para ello), pues de lo contrario se tomará como no presentada (ver artículo 27 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 20 del Decreto 2243 de noviembre de 2015, recopilado ahora en el artículo 1.6.1.13.2.20 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016).

Es obvio que la razón por la cual se les exige presentar con pago total dichas declaraciones radica en que solo así es posible garantizar que lo recaudado por las mismas pueda llegar de forma oportuna y expedita a las entidades que son beneficiarias exclusivas del impuesto CREE (SENA, ICBF, EPS y otras entidades más), las cuales dejaron de recibir los aportes a través de las PILA que antes (hasta el 2012) liquidaban las personas jurídicas sujetas al CREE.

Además, es claro que, hasta ahora, la presentación de la declaración anual de renta (formulario 110) que efectúan las personas jurídicas del régimen ordinario puede realizarse sin su pago total, pues ninguno de los 25 puntos porcentuales con que se liquida el impuesto de renta (ni de los 10 puntos con que se liquida el impuesto complementario de ganancia ocasional) tienen una destinación específica. Los recursos que se logran recaudar por dichos impuestos simplemente entran a lo que sería la “Caja general de la Nación”.

Lo que le faltaría proponer al Gobierno

“sería necesario que el Gobierno proponga que las personas jurídicas deban presentar su declaración anual de renta y complementario (formulario 110) con pago total.”

Visto lo anterior, si el Gobierno pretende eliminar el CREE junto con sus autorretenciones, y permitir que las personas jurídicas del régimen ordinario sigan exoneradas de ciertos aportes de nómina, pero, al mismo tiempo, espera contar de forma oportuna y garantizada con los recursos que le permitan dar destinación específica a 9 puntos de lo que sería la nueva tarifa del impuesto de renta de las personas jurídicas, en ese caso sería necesario que el Gobierno proponga que las personas jurídicas deban presentar su declaración anual de renta y complementario (formulario 110) con pago total.

Además, también habría que pensar en lograr que todas las personas jurídicas del régimen ordinario se conviertan en autorretenedoras a título de renta (con unas tarifas que deberían estudiarse de manera exhaustiva), pues esas nuevas autorretenciones a título de renta reemplazarían a las que se efectúan a título del CREE, con las cuales entendemos se financian mensualmente las operaciones del SENA, ICBF, EPS y demás entidades beneficiarias exclusivas del actual impuesto CREE.

Si las dos propuestas antes mencionadas son válidas y llegan a ser contempladas en el proyecto de reforma tributaria, en ese caso podríamos afirmar que las personas jurídicas del régimen ordinario enfrentarían varios cambios transcendentales en la presentación y pago de su nuevo impuesto de renta y complementario, todo porque el Gobierno busca eliminar el CREE y sus autorretenciones.

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