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Personas jurídicas que tributan en renta con tarifa del 9 % deben separar sus diferentes rentas


Personas jurídicas que tributan en renta con tarifa del 9 % deben separar sus diferentes rentas
Actualizado: 15 febrero, 2018 (hace 6 años)

Las personas jurídicas que exploten hoteles construidos o ampliados entre 2002 y 2017, al igual de aquellas con actividades editoriales, figuran entre las que utilizarán la tarifa especial del 9 % pero solo sobre las rentas mencionadas en la norma. Las demás rentas obtenidas tributarían al 34 %.

“son varias las personas jurídicas que podrán aplicar a partir del año gravable 2017 la tarifa del 9 % para liquidar su impuesto de renta pero solo sobre las rentas expresamente mencionadas en la norma

Luego de los cambios que la Ley 1819 de 2016 efectuó a los artículos 207-2 y 240 del ET, al igual que al artículo 21 de la Ley 98 de 1993 (derogado con el artículo 376 de la Ley 1819), son varias las personas jurídicas que podrán aplicar a partir del año gravable 2017 la tarifa del 9 % para liquidar su impuesto de renta pero solo sobre las rentas expresamente mencionadas en la norma.

En efecto, en los parágrafos 1 y 2 del artículo 240 del ET se establece lo siguiente:

“Parágrafo 1. A partir de 2017 las rentas a las que se referían los numerales 3º, 4º, 5º y 7º del artículo 207-2 del Estatuto Tributario y la señalada en el artículo 1º de la Ley 939 de 2004 estarán gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios a la tarifa del 9% por el término durante el que se concedió la renta exenta inicialmente, siempre que se haya cumplido con las condiciones previstas en su momento para acceder a ellas.”

Lo aquí dispuesto no debe interpretarse como una renovación o extensión de los beneficios previstos en los artículos mencionados en este parágrafo.

Parágrafo 2. Estarán gravadas a la tarifa del 9% las rentas obtenidas por las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden departamental, municipal y distrital, en las cuales la participación del Estado sea superior del 90% que ejerzan los monopolios de suerte y azar y de licores y alcoholes”.

Se requiere diferenciar las rentas que puedan estar sumando al mismo tiempo dentro de la declaración de renta

“deben diferenciar muy bien en su declaración de renta todas las diversas rentas gravadas que puedan llegar a estar sumando al mismo tiempo dentro de la renta líquida”

Nótese como la norma antes citada exigiría que las personas jurídicas allí mencionadas deben diferenciar muy bien en su declaración de renta todas las diversas rentas gravadas que puedan llegar a estar sumando al mismo tiempo dentro de la renta líquida de forma que la tarifa del 9 % únicamente sea aplicada a la renta específicamente mencionada en la norma.

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En efecto, y si pensamos por ejemplo en el caso de las personas jurídicas que están explotando hoteles construidos o ampliados entre los años 2002 a 2017, lo que les dice el parágrafo 1 del artículo 240 del ET es que entre los años 2017 y siguientes (hasta que cada quien complete sus primeros 30 años de operaciones con dicho hotel y por los cuales en el pasado se les otorgaba el beneficio de renta exenta de acuerdo con lo indicado en los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 del ET), van a poder aplicar la tarifa del 9 % solamente sobre la renta obtenida con dichos hoteles.

En consecuencia, si esa persona jurídica en su declaración de renta de los años 2017 y siguientes no solo declarará “rentas gravadas por servicios hoteleros”, sino que también incluirá “rentas gravadas por dividendos” o “rentas gravadas por intereses” o “rentas gravadas por servicios de parqueadero a particulares” o “rentas gravadas por juegos de suerte y azar con explotación de casinos”, etc., se entiende que todas esas otras rentas no correspondientes a la actividad de servicios hoteleros sí tendrán que tributar con la tarifa plena del 34 % (que luego rebajará al 33 % en el 2018 y siguientes).

Y es que lo mismo sucedía hasta el año gravable 2016, pues en todos esos años anteriores lo único que podían restar como “renta exenta” era la renta por los “servicios hoteleros”, pero todas sus demás rentas diferentes obtenidas en el mismo ejercicio fiscal no podían ser restadas como exentas y sí tributaban con la tarifa respectiva del impuesto de renta (ver artículos 4 y 5 del Decreto 2755 de 2003 recopilados en los artículos 1.2.1.22.10 y 1.2.1.22.11 del DUT 1625 de octubre de 2016).

De igual forma, y en el caso de las personas jurídicas con actividades editoriales, el parágrafo 2 del artículo 240 del ET les indicaría que entre los años 2017 hasta 2033 (que era el año en que se terminaban los beneficios de renta exenta otorgados por el artículo 21 de la Ley 98 de 1993 y el artículo 44 de la Ley 1379 de 2010), la tarifa del 9 % solo podrá ser aplicada a la renta gravada obtenida con la edición y venta de libros. Por tanto, cualquier otra renta que llegue a estar sumando dentro de la misma declaración de renta sí tendrá que tributar con la tarifa plena del 34 %.

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