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Personas naturales comerciantes no responsables del IVA: ¿obligadas a llevar contabilidad?

Hasta el cierre del 2018, mientras estuvo vigente el artículo 264 de la Ley 223 de 1995, estos comerciantes se podían amparar en doctrinas de la Dian en las que se les exoneraba de llevar contabilidad para efectos fiscales. Sin embargo, a partir del 2019 ya no podrán ampararse en dichas doctrinas.

Fecha de publicación: 25 de enero de 2019
Personas naturales comerciantes no responsables del IVA: ¿obligadas a llevar contabilidad?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Hasta el cierre del 2018, mientras estuvo vigente el artículo 264 de la Ley 223 de 1995, estos comerciantes se podían amparar en doctrinas de la Dian en las que se les exoneraba de llevar contabilidad para efectos fiscales. Sin embargo, a partir del 2019 ya no podrán ampararse en dichas doctrinas.

Los artículos 10 y 19 del Código de Comercio siempre han indicado que todos los comerciantes (aquellos que realizan actos de comercio de forma habitual o profesional), sin importar si son personas naturales o jurídicas, y si son o no responsables de IVA, se encuentran obligados no solo a inscribirse en el registro mercantil, sino también a llevar contabilidad conforme a todas las normas contables que rijan en Colombia (ver el Decreto 2420 de diciembre de 2015 y sus respectivos anexos, los cuales fueron reexpedidos con el Decreto 2483 de diciembre 28 de 2018).

Ahora bien, lo que se ha vuelto costumbre en Colombia es que muchas personas naturales que sí son comerciantes se inscriben en la cámara de comercio, frente al IVA operan como “no responsables del IVA” (frase que empieza a reemplazar a la antigua frase de “régimen simplificado del IVA”; ver artículo 499 del ET, que ahora quedó derogado con la Ley 1943 de 2018 y el nuevo parágrafo 3 del artículo 437 del ET, que fue agregado con el artículo 4 de la misma Ley), y adquieren el hábito de considerar que no están obligados a llevar contabilidad (ni siquiera para fines fiscales).

“como tales doctrinas las exoneraban de llevar contabilidad para fines fiscales, muchas de tales personas no llevaban ningún tipo de contabilidad (ni siquiera para fines mercantiles)”

Para llegar a semejante conclusión, muchas de ellas se habían estado amparando en doctrinas de la Dian, como la contenida en el Concepto 15456 de febrero de 2006, en la que dicha entidad concluía que si las personas naturales del “régimen simplificado del IVA” no tenía que cobrar dicho impuesto, entonces la Dian las consideraría como no obligadas a llevar contabilidad, al menos para fines fiscales. Por tanto, como tales doctrinas las exoneraban de llevar contabilidad para fines fiscales, muchas de tales personas no llevaban ningún tipo de contabilidad (ni siquiera para fines mercantiles).

Cuando tales personas naturales consideraban que no estaban obligados a llevar contabilidad para fines fiscales (pues así lo concluía la Dian), lo que también sucedía es que al final del año presentaban sus declaraciones de renta en los formularios 210 (utilizado tradicionalmente para los no obligados a llevar contabilidad) y aplicaban también las normas propias del impuesto de renta que solo aplicaban a los no obligados a llevar contabilidad (por ejemplo, la utilización del ingreso no gravado por el componente inflacionario de los ingresos por intereses obtenidos en entidades financieras; ver artículos 38, 39, 40 y 40-1 del ET, los cuales estuvieron vigentes hasta el año gravable 2018, pues fueron derogados con el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018).

Contribuyentes ya no se pueden amparar en doctrinas de la Dian

Ahora bien, los contribuyentes que son personas naturales comerciantes pero que se amparaban en doctrinas de la Dian para dejar de llevar contabilidad deben tener presente que el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 derogó el artículo 264 de la Ley 223 de 1995  en el cual se leía lo siguiente:

Artículo 264. Los contribuyentes que actúen con base en conceptos escritos de la Subdirección Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en los mismos. Durante el tiempo en que tales conceptos se encuentren vigentes, las actuaciones tributarias realizadas a su amparo no podrán ser objetadas por las autoridades tributarias. Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cambie la posición asumida en un concepto previamente emitido por ella deberá publicarlo.”  

(Los subrayados son nuestros)

Así mismo, deben empezar a tener presente lo que se dispuso en el artículo 113 de la misma Ley 1943 de 2018, norma en la que se lee lo siguiente:

Artículo 113. Los conceptos emitidos por la dirección de gestión jurídica o la subdirección de gestión de normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes solo podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley.”

(Los subrayados son nuestros)

“a partir de enero de 2019 los contribuyentes ya no pueden seguir respaldando sus conductas con base en alguna opinión que haya emitido la Dian”

Como puede verse, a partir de enero de 2019 los contribuyentes ya no pueden seguir respaldando sus conductas con base en alguna opinión que haya emitido la Dian (sin importar que aun siga vigente), pues de ahora en adelante, cuando se le inicie algún proceso tributario, el contribuyente debe ser capaz de hacer sus propias interpretaciones de la ley y sustentar sus actuaciones solo conforme a dichas interpretaciones.

Siendo claro lo anterior, lo más sensato es que todas las personas naturales comerciantes que sigan operando como “no responsables del IVA” (antiguo régimen simplificado del IVA) se convenzan de que en realidad sí están obligadas, no solo a inscribirse en el registro mercantil, sino también a llevar contabilidad (tanto para fines contables como para fines fiscales) y que deben llevarla conforme a todas las normas contables vigentes en Colombia. De esa forma, si cumplen con su obligación de llevar contabilidad, esta no solo les servirá para defenderse ante futuros pleitos mercantiles, sino también ante posibles procesos fiscales.

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