Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas Naturales Comerciantes también deben hacer consolidación de Estados Financieros


Personas Naturales Comerciantes también deben hacer consolidación de Estados Financieros
Actualizado: 24 marzo, 2010 (hace 14 años)

El artículo 261 del Código de Comercio establece que hasta una Persona Natural podría convertirse en la matriz o controlante de un ente comercial. Sin embargo, la Supersociedades ha aclarado cuáles de esas Personas Naturales son las obligadas a elaborar en esos casos los Estados Financieros Consolidados.

En el Artículo 261 del Código de Comercio se menciona que hasta una persona natural podría convertirse en un ente matriz o controlante de una entidad comercial. En esa norma leemos lo siguiente:

“Art. 261. Presunciones de Suborindación. Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos:

1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de éstas. Para tal efecto, no se computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.

2. Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesarios para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere.

3. Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.

PAR. 1º—Igualmente habrá subordinación, para todos los efectos legales, cuando el control conforme a los supuestos previstos en el presente artículo, sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales éstas posean más del cincuenta por ciento (50%) del capital o configure la mayoría mínima para la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad.

PARÁGRAFO 2o. Así mismo, una sociedad se considera subordinada cuando el control sea ejercido por otra sociedad, por intermedio o con el concurso de alguna o algunas de las entidades mencionadas en el parágrafo anterior.”

(el subrayado es nuestro)

Por consiguiente, si una Persona Natural se convierte en la entidad matriz o controlante de un ente comercial, en ese caso tendría que cumplir con lo indicado en el Artículo 23 del decreto 2649 de 1993 y el Artículo 35 de la Ley 222 de 1995 que le ordenan  a todo ente matriz o controlante (sin importar si es Persona Natural o Jurídica), la elaboración de los Estados Financieros Consolidados.

Por ejemplo, en el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 leemos:

“ART. 35.—Estados financieros consolidados. La matriz o controlante, además de preparar y presentar estados financieros de propósi to general individuales, deben preparar y di fund r estados financieros de propósito general consolidados, que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así

como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente.

Los estados financieros de propósito general consolidados deben ser sometidos a consideración de quien sea competente, para su aprobación o improbación.”

Sólo las Personas Naturales comerciantes son las que deben hacer la consolidación

Ahora bien, y aunque el parágrafo 1 del artículo 261 del Código de Comercio antes citado no hace distinción entre si la Persona Natural que se convierte en la matriz o controlante de una entidad comercial pueda ser una Persona Natural comerciante o una Persona Natural No comerciante, sucede que la Superintendencia de Sociedades, a través de conceptos como el 220-019300 de Febrero 4 de 2008, ha indicado que solo si la Persona Natural que se convierte en matriz o controlante de una entidad es una Persona Natural Comerciante y por tanto obligada a llevar contabilidad, solo en ese caso habría lugar a que se le exiga hacer la consolidación de Estados Financieros.

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En dicho concepto la mencionada entidad dijo lo siguiente:

“Con relación al deber de preparar estados financieros consolidados a que alude el artículo 35 de la Ley 222 de 1995, se ha de señalar que el mismo no resulta posible cuando quiera que la matriz o controlante sea una persona natural no comerciante, en razón a que al no tener ésta tal calidad, la misma no desarrolla profesionalmente actividades mercantiles, no lleva contabilidad y por ende tampoco prepara estados financieros (artículos 10 y 19 Num. 3º C.Co). En efecto, la consolidación de estados financieros la contempla la regulación contable para entes económicos, esto es, para empresas o actividades económicas organizadas como una unidad (artículos 6º, 23 y 122 Dec 2649 de 1993), ya que solo entre tales entes es técnicamente posible la unificación de la información financiera.”

Y es por eso mismo que también la DIAN, cuando cada año exige el reporte de información exógena Tributaria de que trata el Artículo 631-1 del Estatuto Tributario, y que se exige a las personas o entidades que a diciembre 31 actuaban como matrices de los Grupos Empresariales, hace la aclaración de que si la matriz o controlante del Grupo Empresarial es una persona Natural No comerciante y por tanto no obligada a llevar contabilidad, que en esos casos el reporte lo deberá elaborar la subordinada del Grupo Empresarial que tenga mayor patrimonio neto (ver el Artículo 3 de la Resolución 7936 de Julio de 2009; consulta también nuestro producto educativo multimedia: “Guía para la preparación y presentación de la Información Exógena Tributaria a la DIAN año gravable 2009”)

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