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Personas naturales comerciantes y no comerciantes que se convierten en agentes de retención


Personas naturales comerciantes y no comerciantes que se convierten en agentes de retención
Actualizado: 15 septiembre, 2014 (hace 10 años)

Hay personas naturales comerciantes que se convierten en agentes de retención por los conceptos de servicios y honorarios; compras u otros ingresos tributarios; y otro para los rendimientos financieros. Y si un comerciante no tiene topes altos, ¿es agente de retención en algo?

Analicemos el siguiente caso. Los institutos o escuelas de educación no formal y cuyo propietario es una persona natural, ¿están obligados a retener en la fuente? ¿Deben cumplir con el tope de ingresos para personas naturales comerciantes?

Alrededor de este tema es importante decir que se deben leer los artículos 368 al 406 del E.T. Allí está todo lo relacionado con la retención en la fuente a título de renta y se observa que hay personas naturales que son agentes de retención, y en otros casos son sólo las personas jurídicas.

El artículo 368-2 nombra a las personas naturales comerciantes obligadas a llevar contabilidad con determinados topes de patrimonio y de ingresos en el año anterior. Ellos se convierten en agentes de retención para los conceptos del art. 392 (servicios, honorarios), art. 401 (compras u otros ingresos tributarios), y existe otro para los rendimientos financieros.

En consecuencia, yo requiero ser persona natural comerciante, con topes altos, para poder ser agente de retención por los conceptos anteriormente nombrados.

Si no soy comerciante y no tengo esos topes altos, ¿soy agente de retención en algo?

Sí. Porque al menos es agente de retención a los asalariados y a quienes cobran servicios, pero que pertenezcan al universo de los empleados. Si usted es una persona natural y tiene patrimonios pequeños, que no alcanzan los topes del art. 368-2 del E.T., hay varios casos en que las persona naturales no comerciantes sí son agente de retención.

¿Cuándo? Cuando le hagan pagos a los asalariados y a cualquiera que pertenezca al universo de los empleados.

Esto lo explicó la DIAN. Cuando una persona natural le va a pagar honorarios a otra persona natural, a un contador por ejemplo, esa persona así sea ama de casa o un obrero, me debe hacer retención. La única forma que no hacen retención es que lo que se le esté cobrando sea inferior, aproximadamente, a $3’000.000.

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