Por tercer año consecutivo las personas naturales con activos en el exterior deberán declararlos en el formulario 160. Los plazos para esta responsabilidad tributaria van del 9 de agosto al 19 de octubre según los dos últimos dígitos del NIT.
La DIAN recuerda que el artículo 607 del ET establece el contenido de la declaración anual de activos en el exterior para aquellas personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza y que estén obligados a presentar esta declaración cuyo contenido es el siguiente:
Los plazos para esta responsabilidad tributaria van del 9 de agosto al 19 de octubre según los dos últimos dígitos del NIT.
Cuando la declaración anual de activos en el exterior se presente de forma extemporánea, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será equivalente al 1.5 % del valor de los activos poseídos en el exterior si la misma se presenta antes del emplazamiento previo por no declarar, o al 3 % del valor de los activos poseídos en el exterior si se presenta con posterioridad al citado emplazamiento y antes de que se profiera la respectiva resolución sanción por no declarar. El monto de la sanción no puede superar el 25 % del valor de los activos poseídos en el exterior.
Fuente: DIAN.