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Personas naturales con activos en el exterior deberán declararlos en el formulario 160


Actualizado: 9 agosto, 2017 (hace 7 años)

Por tercer año consecutivo las personas naturales con activos en el exterior deberán declararlos en el formulario 160. Los plazos para esta responsabilidad tributaria van del 9 de agosto al 19 de octubre según los dos últimos dígitos del NIT.

La DIAN recuerda que el artículo 607 del ET establece el contenido de la declaración anual de activos en el exterior para aquellas personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza y que estén obligados a presentar esta declaración cuyo contenido es el siguiente:

  1. El formulario que para el efecto ordene la DIAN debidamente diligenciado (Formulario 160 – Declaración anual de activos en el exterior).
  2. La información necesaria para la identificación del contribuyente.
  3. La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos al 1º de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3.580 UVT ($ 114.055.000 valor año 2017).
  4. Los activos poseídos al 1 de enero de cada año que no cumplan con el límite señalado en el numeral anterior deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial.
  5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.

Los plazos para esta responsabilidad tributaria van del 9 de agosto al 19 de octubre según los dos últimos dígitos del NIT.

Cuando la declaración anual de activos en el exterior se presente de forma extemporánea, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será equivalente al 1.5 % del valor de los activos poseídos en el exterior si la misma se presenta antes del emplazamiento previo por no declarar, o al 3 % del valor de los activos poseídos en el exterior si se presenta con posterioridad al citado emplazamiento y antes de que se profiera la respectiva resolución sanción por no declarar. El monto de la sanción no puede superar el 25 % del valor de los activos poseídos en el exterior.

Fuente: DIAN.

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