Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas naturales con rentas hoteleras resultan gravemente afectadas con la Ley 1819 de 2016


Personas naturales con rentas hoteleras resultan gravemente afectadas con la Ley 1819 de 2016
Actualizado: 26 enero, 2017 (hace 7 años)

Según la nueva Ley 1819 de 2016, todos los contribuyentes que percibían las rentas exentas hoteleras señaladas en los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 del ET deberán tratarlas como gravadas a partir de 2017. El gran problema es que las personas naturales deberían tributar un impuesto de hasta 35%.

Una grave injusticia tributaria se cometió a través de los cambios introducidos por la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 en relación con las rentas exentas hoteleras mencionadas en los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 del ET (las cuales podían ser obtenidas por personas jurídicas y naturales), pues a causa de tales modificaciones, las personas naturales que obtengan dichas rentas tributarán a partir del año gravable  2017 con un porcentaje mucho mayor al destinado para las personas jurídicas.

Es necesario recordar que, según lo dispuesto por los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 del ET (creados con la Ley 788 de 2002), todos los contribuyentes, tanto personas naturales como jurídicas,  que invirtieran en la construcción de nuevos hoteles entre los años 2003 y 2017 o, durante ese mismo tiempo, invirtieran en la ampliación de los que ya existían en diciembre de 2002, podrían tomar las rentas de los nuevos hoteles (o de las ampliaciones) y tratarlas como exentas de su impuesto de renta durante 30 años, a partir del momento en que estos (o la ampliación) iniciaran operaciones (ver la normatividad sobre este tema en el Decreto 2755 de septiembre de  2003, luego modificado con los decretos 213 de enero de 2009, 920 de marzo de 2009, 4350 de noviembre de 2010 y 463 de marzo de 2016,  el Decreto 2755 de 2003, con todas sus modificaciones posteriores, fue recopilado entre los artículos 1.2.1.22.7 hasta 1.2.1.22.27 del DUT 1625 de octubre de 2016).

De acuerdo con lo anterior, si por ejemplo, la construcción de un nuevo hotel finalizó en el año 2013, los dueños de las rentas generadas por este (personas naturales y jurídicas) podrían contar con el beneficio de tratarlas como exentas del impuesto de renta desde 2013 hasta 2042. Sin embargo, si el dueño de las rentas hoteleras era una persona jurídica sociedad comercial, entonces al presentar la declaración del CREE (la cual era una segunda declaración diferente a la del impuesto de renta) entre los años gravables 2013 y 2016 no podía restar sus rentas hoteleras como exentas y, por tanto, tributaba al menos un 9% sobre estas. Esto no le sucedía a la persona natural dueña de dichas rentas, pues tales contribuyentes nunca tuvieron que presentar la declaración del CREE.

Ahora bien, el artículo 100 de la Ley 1819 de diciembre de 2016 agregó un nuevo parágrafo 1 al artículo 240 del ET (el cual contiene la tarifa del impuesto de renta para las personas jurídicas sociedades nacionales) que dispone lo siguiente:

“PARÁGRAFO 1. A partir de 2017 las rentas a las que se referían los numerales 3, 4, 5 Y 7 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario y la señalada en el artículo 10 de la Ley 939 de 2004 estarán gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios a la tarifa del 9% por el término durante el que se concedió la renta exenta inicialmente, siempre que se haya cumplido con las condiciones previstas en su momento para acceder a ellas.

Lo aquí dispuesto no debe interpretarse como una renovación o extensión de los beneficios previstos en los artículos mencionados en este parágrafo

“ según dispone esta nueva norma, las rentas de los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 del ET se tratarán a partir del año gravable 2017 como gravadas en el impuesto de renta con el beneficio, válido exclusivamente para las personas jurídicas, de que solo tributarán con la pequeña tarifa del 9%”

Observemos que, según dispone esta nueva norma, las rentas de los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 del ET se tratarán a partir del año gravable 2017 como gravadas en el impuesto de renta con el beneficio, válido exclusivamente para las personas jurídicas, de que solo tributarán con la pequeña tarifa del 9% (es decir, el mismo porcentaje con que tributaban dentro de la antigua declaración del CREE, la cual desaparece a partir de 2017). Dicha tarifa será utilizada hasta completar los 30 años de beneficio concedidos en los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 del ET.

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Por tanto, si las rentas hoteleras de los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 del ET obtenidas por personas jurídicas serán gravadas a partir de 2017, es lógico entender que lo mismo sucederá cuando una persona natural sea dueña de estas. Lo anterior se corrobora al estudiar el artículo 99 de la Ley 1819 de 2016, mediante el cual se agregó un nuevo artículo 235-2 al ET para establecer un listado de las rentas que podrán tratarse como exentas en el impuesto de renta a partir del año gravable 2018, donde no figuran las rentas hoteleras de los numerales ya citados. Dicho artículo 235-2 del ET menciona que seguirán siendo respetadas las “rentas exentas de las personas naturales” pero tal frase solo aplicaría a las que pueden tomarse sobre sus rentas de trabajo (ver el artículo 206 del ET) o sobre sus aportes voluntarios a los fondos de pensiones y cuentas AFC (ver artículos 126-1 y 126-4 del ET).

En consecuencia, si las personas naturales dueñas de las rentas hoteleras señaladas en los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 del ET también deberán tratarlas como gravadas desde el año gravable 2017 (sin importar el tiempo que les falte para completar los 30 años de beneficio otorgados en dicha norma), teniendo en cuenta que no pueden aplicar la tarifa del 9% mencionada en el parágrafo 1 del artículo 240 del ET (pues se entiende que esta solo aplica a las personas jurídicas), entonces dichas rentas estarían gravadas con las tarifas contenidas en la segunda tabla de la nueva versión del artículo 241 del ET (modificado con el artículo 5 de la Ley 1819 de 2016), la cual puede producir un impuesto de hasta 35%.

Como puede verse, resulta muy inequitativo que solo las personas jurídicas dueñas de las rentas hoteleras contempladas en los numerales ya citados puedan tributar sobre estas con una pequeña tarifa del 9%, al menos hasta completar los primeros 30 años de operación del respectivo hotel, mientras que las personas naturales dueñas de ese mismo tipo de rentas deberán liquidar la obligación tributaria con una tabla que les producirá un impuesto demasiado alto.

Al parecer, a causa de la celeridad con que fueron aprobadas las normas de la Ley 1819 de 2016, los congresistas creyeron que las rentas hoteleras de los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 solo eran percibidas por personas jurídicas, acostumbradas desde 2013 en adelante a tributar el 9% sobre ellas. Pero dichos políticos olvidaron la existencia de personas naturales que también percibían ese tipo de rentas. ¿Qué harán ahora ese tipo de personas? ¿Es justo que les hayan cambiado las reglas de juego de manera tan drástica?

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