Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas naturales con un mismo establecimiento: ¿pueden operar como no responsables del IVA?


Personas naturales con un mismo establecimiento: ¿pueden operar como no responsables del IVA?
Actualizado: 8 mayo, 2019 (hace 5 años)

Los artículos 437 y 508-1 del ET, modificados con la Ley 1943 de 2018, indican que la Dian podrá reclasificar hacia el grupo de responsables del IVA a las personas naturales que, utilizando un mismo establecimiento de comercio, fraccionan sus ventas entre todas ellas para evitar esta responsabilidad.

El parágrafo 3 del artículo 437 del ET, agregado con el artículo 4 de la Ley 1943 de diciembre de 2018, contiene los 9 requisitos que se deben cumplir por parte de las personas naturales que realizan actividades gravadas con IVA, pero que desean operar como “no responsables del IVA” (antiguo régimen simplificado del IVA).

Ahora bien, aunque una persona alegue que sí cumple con todos esos requisitos, es importante tener presente lo que se dispuso en los dos últimos incisos del parágrafo 3 del artículo 437 del ET, e igualmente en el artículo 508-1 del ET (este último modificado con el artículo 14 de la Ley 1943 de 2018). En dichas normas se lee lo siguiente:

Artículo 437, parágrafo 3, incisos quinto y sexto. Autorícese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– para adoptar medidas tendientes al control de la evasión, para lo cual podrá imponer obligaciones formales a los sujetos no responsables a que alude la presente disposición. De conformidad con el artículo 869 y siguientes de este Estatuto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– tiene la facultad de desconocer toda operación o serie de operaciones cuyo propósito sea inaplicar la presente disposición, como: (i) la cancelación injustificada de establecimientos de comercio para abrir uno nuevo con el mismo objeto o actividad y (ii) el fraccionamiento de la actividad empresarial en varios miembros de una familia para evitar la inscripción del prestador de los bienes y servicios gravados en el régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA).

Para efectos de la inclusión de oficio como responsable del Impuesto sobre las Ventas (IVA), la Administración Tributaria también tendrá en cuenta los costos y gastos atribuibles a los bienes y servicios gravados, como arrendamientos, pagos por seguridad social y servicios públicos, y otra información que está disponible en su sistema de información masiva y análisis de riesgo.”

(El subrayado es nuestro)

Artículo 508-1. Cambio de régimen por la administración. <Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de control tributario, la Administración Tributaria podrá oficiosamente reclasificar a los no responsables en responsables, cuando cuente con información objetiva que evidencie que son responsables del impuesto, entre otras circunstancias, que:

1. Formalmente se cambia de establecimiento de comercio, pero en la práctica sigue funcionando el mismo negocio y las ventas son iguales o superan las 3.500 UVT, o
2. Se fracciona la facturación entre varias personas que ocupan el mismo local comercial y la sumatoria de las mismas son iguales o superan las 3.500 UVT, o
3. Quienes pagan bienes o servicios reportan la existencia de operaciones que son iguales o superan las 3.500 UVT, mediante el sistema de factura electrónica emitida por el contratista cuando realiza operaciones con no responsables.

La decisión anterior será notificada al responsable, detallando la información objetiva que lleva a tomar la decisión. Contra la misma no procede recurso alguno y a partir del bimestre siguiente ingresará al nuevo régimen.”

(El subrayado es nuestro)

“la Dian podrá reclasificar en el grupo de responsables del IVA (antiguo “régimen común del IVA”) a aquellas personas naturales que operan dentro de un mismo establecimiento de comercio”

Como puede observarse, las normas anteriores son claras en indicar que la Dian podrá reclasificar en el grupo de responsables del IVA (antiguo “régimen común del IVA”) a aquellas personas naturales que operan dentro de un mismo establecimiento de comercio (sin importar si son o no familiares entre ellos), pues al repartir las ventas entre todas las personas que operan dentro del establecimiento buscan lograr que ninguna de ellas obtenga ingresos gravados con IVA superiores a 3.500 UVT (actualmente $119.945.000) y, por tanto, todas puedan funcionar como no responsables de dicho impuesto.

Por causa de lo anterior, se entiende que si una persona desea evitar ser reclasificada en el grupo de los responsables del IVA, esta deberá operar en un local comercial independiente y controlar que sus ventas no superen las 3.500 UVT.

Además, la Dian también podrá fijarse en el volumen de sus costos o gastos por arrendamientos, servicios públicos, pagos a seguridad social y otros que pueda descubrirle (en especial a través de los reportes de información exógena tributaria). En caso de que los mismos sean muy elevados, se podrá presumir entonces que sus ingresos también lo son, y con ello podrán reclasificar a dicha persona en el grupo de los no responsables del IVA.

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