Con los cambios que efectuó la reforma tributaria estructural, a partir del año gravable 2017 la renta presuntiva corresponde al 3,5 % del patrimonio líquido del año gravable anterior. Existen dudas de si algunas actividades podrán seguir conservando la exoneración de renta presuntiva.
Con los cambios que efectuó la reforma tributaria estructural, a partir del año gravable 2017 la renta presuntiva corresponde al 3,5 % del patrimonio líquido del año gravable anterior. Existen dudas de si algunas actividades podrán seguir conservando la exoneración de renta presuntiva.
Para determinar la renta líquida gravable la norma tributaria establece algunos cálculos especiales, entre ellos, el de la renta presuntiva, cuyos lineamientos se encuentran estipulados entre los artículos 188 a 193 del ET. Esta se liquida de forma especial porque es la ley la que presume que el contribuyente obtuvo una rentabilidad mínima de su patrimonio líquido a diciembre 31 del año anterior.
Cuando se ha realizado la depuración por el sistema ordinario y se obtiene un menor valor a la renta presuntiva el contribuyente deberá tributar sobre esta última, de lo contrario deberá hacerlo sobre la renta ordinaria.
La renta presuntiva se calcula sobre el patrimonio líquido depurado a diciembre 31 del año anterior al gravable. Según el artículo 188 del ET modificado por el artículo 95 de la Ley 1819 de 2016 la tarifa a aplicar a partir del año gravable 2017 es del 3,5 % (hasta el período 2016 era del 3 %).
Los contribuyentes personas naturales obligados a presentar la declaración del impuesto de renta deben calcular la renta presuntiva (incluso aquellos contribuyentes que van a declarar renta por primera vez). Recordemos que el artículo 191 del ET ha estipulado cada una de las situaciones en las que no se debe efectuar dicho cálculo, entre ellas las entidades del régimen tributario especial (afectadas en gran medida por la reforma tributaria) y los activos vinculados a actividades de los numerales 1, 2, 3, 6 y 9 del artículo 207-2 del ET (en nuestro editorial titulado Rentas exentas que pasaron del artículo 207-2 al 235-2 y exoneración de la renta presuntiva destacamos una importante complejidad: la Ley 1819 de 2016 no aclaró si dichas actividades podrán seguir conservando la exoneración de renta presuntiva).
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