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Personas naturales en la categoría de empleados obligados a presentar declaración de renta


Actualizado: 27 marzo, 2015 (hace 9 años)

Son catalogadas como “empleados”, las personas naturales con ingresos que provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante; además, estas personas deben tener una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente del nombre que se le dé.

Igualmente, se considerarán dentro de la categoría de empleados, los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, cuando los ingresos percibidos correspondan en un porcentaje igual o superior al ochenta por ciento (80%) del ejercicio de dichas actividades.

Dichas personas, estarán en la obligación de presentar la Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, cuando cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • Patrimonio bruto en el último día del año gravable 2014 superior a cuatro mil quinientas (4.500) UVT, lo que en pesos equivale a $123.682.500 (4.500 UVT x $27.485).
  • Ingresos brutos iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT, lo que en pesos equivale a $38.479.000 (1.400 UVT x $27.485).
  • Consumos mediante tarjeta de crédito superiores a dos mil ochocientas (2.800) UVT, equivalentes en pesos a $76.958.000 (2.800 UVT x $27.485).
  • Valor total de compras y consumos superior a dos mil ochocientas (2.800) UVT, lo que equivale en pesos a $76.958.000 (2.800 UVT x $27.485).
  • Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, superior a cuatro mil quinientas (4.500) UVT, lo que en pesos equivale a $123.682.500 (4.500 UVT x $27.485).
  • Ser responsable del IVA del Régimen Común.

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