Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas naturales no comerciantes, comunidades organizadas y sucesiones ilíquidas le dicen no al CREE


Personas naturales no comerciantes, comunidades organizadas y sucesiones ilíquidas le dicen no al CREE
Actualizado: 29 julio, 2013 (hace 11 años)

Todos los entes jurídicos y personas naturales que ya vienen haciendo retenciones a título del impuesto de renta deben actuar como agentes de retención del CREE. Así lo indica el art. 3 del Decreto 862 de abril de 2013.

Analicemos la siguiente inquietud. Las JAC según la ley 743 de 2002 en el artículo No 8 se consideran entidades sin ánimo de lucro. ¿Es obligación de estas entidades hacer la retención a título del CREE? ¿Cómo sería su aplicación?

En el art. 3° del Decreto 862 de abril del 2013 se indica quiénes deben actuar como agentes de retención del CREE, y son básicamente todos los entes jurídicos y personas naturales que ya vengan haciendo retenciones a título del impuesto de renta.

Dicho artículo solo excluyó expresamente de la tarea de convertirse en agente de retención del CREE a las personas naturales no comerciantes, a un tipo de ente jurídico denominado “comunidades organizadas” y las JAC no lo son. Las comunidades organizadas son entes jurídicos que se asimilan a limitadas, y tienen una ley, un decreto distinto que las regula.

Solamente las personas naturales no comerciantes, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas son las que no deben hacer retenciones del CREE. Por lo tanto en el universo de los agentes de retención del CREE nos quedan todos los demás que sí son agentes de retención del impuesto normal de renta. Así que si la Junta de Acción Comunal en su RUT tiene la responsabilidad “07”, que es agente de retención de renta, por esa sola razón también le corresponde estar practicando retenciones del CREE y recuerden que las retenciones del CREE se practican a las personas jurídicas que en su RUT tengan el “35”, el cual es el código que creó la DIAN para las personas que al final del año deben liquidar el CREE.

En consecuencia, si le hace un pago a una persona jurídica que en su RUT tiene el 35 porque le actualizaron el RUT, y al final del año ella va a ser un declarante del CREE, a ella solamente es a quien le debe estar haciendo retención del CREE.

En conclusión, las JAC sí son agentes de retención del CREE, a pesar de que no son contribuyentes del impuesto de renta, y al final del año ni siquiera presentan declaración de ingresos y patrimonio por lo que dice el art. 598 del E.T., pero esa es la condición de la Junta de Acción Comunal frente al impuesto de renta.

Una cosa es no ser sujeto al impuesto de renta, pero el tener que practicar retenciones sí es una obligación en este caso, porque ellos son agentes de retención del impuesto de renta, tienen código “07” en el RUT; entonces también tienen que practicar retenciones del CREE.

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