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Personas naturales no residentes no calculan IMAN, tampoco se pueden pasar al IMAS


Personas naturales no residentes no calculan IMAN, tampoco se pueden pasar al IMAS
Actualizado: 3 noviembre, 2014 (hace 9 años)

El impuesto ordinario de renta para una persona natural residente se liquida con la tabla del art. 241 del E.T. Los no residentes tienen una tarifa única del 33% sin importar cuál es el monto de la renta líquida ordinaria que presentan en el formulario.

Resolvamos el siguiente caso que nos plantean. Una persona natural catalogada como no residente con patrimonio en Colombia, al calcular la renta presuntiva es mayor que la renta líquida, ¿de todos modos debe liquidar una tarifa del 33% según el art. 247 del E.T.? ¿Se debe liquidar el 33% de la renta líquida sin importar su monto?

La persona natural que es residente debe liquidar su impuesto ordinario de renta con la tabla del art. 241 del E.T. y esta tabla solo empieza a producir impuesto cuando la renta líquida se pasa de 1.090 UVT, incluso es progresiva.

Los no residentes, por otra parte, no pueden aplicar la tabla del art. 241 del E.T. sino que tienen una única tarifa del 33% sin importar cuál sea el monto de la renta líquida ordinaria que estén mostrando en el formulario. Además, los no residentes no tienen que calcular IMAN ni se pueden pasar al IMAS, ya que este par de cálculos solamente aplican a quienes sean residentes, como dice el art. 329 del E.T.

Para los no residentes sin importar el monto de la renta líquida que les dé, incluso si la renta líquida gravable salió sobre la presuntiva u ordinaria, lo que aplica es la tarifa del 33% sobre cualquier monto de renta líquida. Sólo en algunos casos de profesores extranjeros que se hayan ganado algún ingreso en Colombia hablan de un 7%.

Los no residentes el impuesto ordinario de renta es el del art. 247 del E.T. sobre cualquier renta líquida.

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