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Personas naturales que solo tributen sobre renta presuntiva tendrán cero impuesto en el régimen simple

Las personas naturales residentes obligadas a declarar renta por poseer un alto patrimonio bruto, liquidarán su impuesto de renta en el régimen ordinario, sobre la renta presuntiva. Pero si optan por trasladarse al régimen simple, no tendrán que realizar dicha liquidación, y su impuesto sería de cero pesos.

Fecha de publicación: 21 de febrero de 2019
Personas naturales que solo tributen sobre renta presuntiva tendrán cero impuesto en el régimen simple
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las personas naturales residentes obligadas a declarar renta por poseer un alto patrimonio bruto, liquidarán su impuesto de renta en el régimen ordinario, sobre la renta presuntiva. Pero si optan por trasladarse al régimen simple, no tendrán que realizar dicha liquidación, y su impuesto sería de cero pesos.

Desde hace ya bastante tiempo, y a causa de lo contemplado en el artículo 592 del Estatuto Tributario –ET–, muchas personas naturales residentes quedan obligadas a declarar renta al Gobierno colombiano por el solo hecho de que su patrimonio bruto fiscal al cierre del año (sumando el que poseen en Colombia más el que poseen en el exterior) supera las 4.500 UVT (unos $149.202.000 al cierre del 2018, ver el artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de octubre de 2016 luego de ser sustituido por el artículo 1 del Decreto 2442 de diciembre 27 de 2018).

En vista de lo anterior, al tributar en el régimen ordinario del impuesto de renta utilizando la cedulación establecida entre los artículos 329 y 343 del ET, este tipo de personas naturales enfrentan una situación particular. A pesar de no haber obtenido quizás ningún tipo de ingreso ordinario durante el año, sí quedan obligadas a liquidar la renta presuntiva, y por consiguiente si dicha renta presuntiva es alta (pues supera el primer rango de la tabla del artículo 241 del ET, unos 1.090 UVT, $37.354.000 en el 2019), la misma les producirá el respectivo impuesto de renta junto con su anticipo para el año siguiente.

Situación si deciden acogerse al nuevo régimen simple creado con la Ley 1943 de 2018

Así las cosas, para las personas naturales que cada año liquidan su impuesto de renta solamente sobre la renta presuntiva (pues no obtienen ningún tipo de ingreso ordinario durante el año), lo mejor será trasladarse al nuevo régimen simple de tributación (creado con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, el cual modificó los artículos del 903 al 916 del ET). Este empezará a existir desde el año gravable 2019.

En efecto, y aunque la renta presuntiva contemplada en el artículo 188 del ET (modificado por el artículo 78 de la Ley 1943 de 2018) terminó siendo reducida del 3,5 % al 1,5 % entre los años gravables 2019 y 2020 (y luego desaparecerá a partir del año gravable 2021), lo que sucederá entre tales años gravables es que dicha renta presuntiva solo seguirá siendo calculada por las personas naturales que decidan quedarse en el régimen ordinario o tradicional del impuesto de renta, pero nunca tendrá que ser calculada por aquellos que se acojan voluntariamente el nuevo régimen simple.

“una manera muy inteligente de sortear el impuesto de renta que se tendría que liquidar sobre la renta presuntiva entre los años gravables 2019 y 2020 es la de optar por trasladarse al nuevo régimen simple”

Por consiguiente, una manera muy inteligente de sortear el impuesto de renta que se tendría que liquidar sobre la renta presuntiva entre los años gravables 2019 y 2020 es la de optar por trasladarse al nuevo régimen simple (solamente si se cumplen todos los requisitos de las nuevas versiones de los artículos 905 y 906 del ET). En dicho régimen solo se tiene que liquidar impuesto cuando sí se obtengan ingresos brutos ordinarios (sin incluir los que sean no gravados con el impuesto de renta), y sobre los mismos se aplicarán pequeñas tarifas contempladas en la nueva versión del artículo 908 del ET. En consecuencia, si no hay ingresos brutos ordinarios y tampoco hay renta presuntiva, es claro que en el régimen simple tendrán una tributación de cero pesos.

Esa misma ventaja la tuvieron entre los años gravables 2017 y 2018 las personas naturales que optaban voluntariamente por el régimen del monotributo (ver las anteriores versiones de los artículos del 903 al 916 del ET, creados con el artículo 165 de la Ley 1819 de 2016). Al final del año, por haber obtenido ingresos brutos por debajo de 3.500 UVT, terminaban presentando una declaración especial (formulario 250), en la cual nunca se calculaba la renta presuntiva.

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