Las pérdidas fiscales que una persona residente obtenga en sus cédulas de capital o no laborales podrían ser compensadas dentro del mismo tipo de cédulas en cualquiera de los 12 años siguientes. Sin embargo, si se convierte en una persona no residente o se acoge al monotributo pierde tal posibilidad.
Las pérdidas fiscales que una persona residente obtenga en sus cédulas de capital o no laborales podrían ser compensadas dentro del mismo tipo de cédulas en cualquiera de los 12 años siguientes. Sin embargo, si se convierte en una persona no residente o se acoge al monotributo pierde tal posibilidad.
Las normas contenidas en los artículos 329 al 343 del ET (que aplican de forma exclusiva a las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que al cierre del año fiscal califiquen como residentes fiscales ante el Gobierno colombiano y que no se hayan acogido al régimen del monotributo), indican que las pérdidas fiscales que se obtengan en alguna de las cédulas de la renta ordinaria podrán ser compensadas en los ejercicios siguientes pero solamente contra el mismo tipo de cédula en la que se liquidó la pérdida (Nota: para profundizar más en este tema, no dejes de escuchar la conferencia en línea de 8 horas grabada en junio 18 de 2018 por nuestro líder de investigación tributaria Diego Guevara).
Así lo indica por ejemplo la norma contenida en el inciso segundo del artículo 330 del ET, que aplica sin importar si la persona o sucesión ilíquida residente está o no obligada a llevar contabilidad, y en la cual se lee lo siguiente:
“Las pérdidas incurridas dentro de una cédula solo podrán ser compensadas contra las rentas de la misma cédula, en los siguientes períodos gravables, teniendo en cuenta los límites y porcentajes de compensación establecidas en las normas vigentes.”
De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta la norma del artículo 147 del ET (que es la única norma del ET que establece los plazos y porcentajes para hacer compensaciones de pérdidas fiscales y por tanto se tendría que aplicar por igual tanto a las compensaciones que realicen las sociedades comerciales como a aquellas que pretendan realizar las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes), se entendería que si por ejemplo al cierre del 2017 una persona natural residente obtuvo una pérdida líquida en su cédula de rentas de capital o en su cédula de rentas no laborales –que son las únicas dos cédulas en las que se podrían liquidar pérdidas fiscales–, dicha pérdida la podrá compensar en cualquiera de los 12 años gravables siguientes (es decir, entre los años gravables 2018 a 2030) pero solamente contra el mismo tipo de cédula en la que se obtuvo la pérdida.
Siendo claro que [pq]las compensaciones de pérdidas fiscales obtenidas en las cédulas de rentas de capital o de rentas no laborales solo se pueden hacer contra ese mismo tipo de cédulas en cualquiera de los 12 años gravables siguientes[/pq], se entiende que dicha compensación solo sería posible si el contribuyente se mantiene como residente fiscal ante el Gobierno colombiano durante esos años gravables siguientes y que por tanto sí seguiría utilizando el sistema de la cedulación de su renta ordinaria.
Lo anterior nos lleva a la conclusión de que si justamente en esos años siguientes (2018 a 2030) la persona natural y/o sucesión ilíquida está planeando convertirse en un contribuyente que calificará como un no residente fiscal ante el gobierno colombiano (o quizás está pensando en acogerse voluntariamente al régimen del monotributo), deberá tener en cuenta que ya no podrá efectuar la compensación de las pérdidas fiscales que había obtenido en el año gravable 2017 pues en dichos años 2018 a 2030 ya no aplicará la cedulación de los artículos del 329 al 343 (la cual, como dijimos antes, solo aplica a las personas que sí califican como residentes y que no se acogen al monotributo).
Siendo claro lo anterior, las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que actualmente califican como residentes deben tomar importantes decisiones en relación con la posibilidad de liquidar o no algún tipo de pérdidas fiscales en sus cédulas de rentas de capital o de rentas no laborales principalmente por los siguientes motivos:
a. Si liquidan pérdidas fiscales que pueden ser compensables en períodos siguientes, tendrán que tener presente que el artículo 714 del ET indica que la firmeza de dichas declaraciones operará dentro del mismo tiempo que se les concede para efectuar la respectiva compensación (es decir, la firmeza operaría dentro de los 12 años siguientes). En tal caso, y si para los años siguientes ya no podrán hacer la compensación porque están planeando convertirse en no residentes o en sujetos del monotributo, lo mejor sería no liquidar ninguna pérdida fiscal en dichas cédulas limitando los costos y gastos que se restarían y logrando que la firmeza de la declaración sea de solo 3 años.
b. Si se trata de contribuyentes obligados a llevar contabilidad y que pertenecen al grupo 1 o 2 de la convergencia a Estándares Internacionales, al liquidar pérdidas fiscales que puedan ser compensables en los ejercicios siguientes, tendrían que efectuar adicionalmente los respectivos cálculos del impuesto diferido sobre dichas pérdidas. Pero si justamente en los períodos siguientes se convertirá en un no residente o en alguien que se acogerá al monotributo, ya no tendría que liquidar dicho impuesto diferido.