Algunas personas naturales poseen cuantiosas sumas de ingresos y patrimonio, por lo cual, existe confusión respecto a si se encuentran obligadas a tener revisor fiscal.
En este editorial examinamos este requerimiento a la luz de la normatividad que regula la figura del revisor fiscal.
Algunas personas naturales poseen cuantiosas sumas de ingresos y patrimonio, por lo cual, existe confusión respecto a si se encuentran obligadas a tener revisor fiscal.
En este editorial examinamos este requerimiento a la luz de la normatividad que regula la figura del revisor fiscal.
El Código de Comercio y la Ley 43 de 1990 establecen quienes son los obligados a tener revisor fiscal. A continuación examinamos si las personas naturales se encuentran dentro de ellos.
El artículo 203 del Código de Comercio establece que están obligadas a tener revisor fiscal las siguientes entidades:
Al examinar lo dicho en el citado artículo, es claro que la obligación de tener revisor fiscal recae exclusivamente sobre las sociedades.
Las personas naturales no se encontrarían obligadas a contratar dicha figura. No obstante, en los casos en los cuales la persona natural conforma una sociedad, aun cuando sea una sociedad de una sola persona, ya adquiere la condición de sociedad y, por tanto, se encuentra sujeta a la obligación.
El parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 señala que se encuentran obligadas a tener revisor fiscal todas las sociedades comerciales, sin distinción de su naturaleza, siempre que:
Al igual que en lo dispuesto en el Código de Comercio, la Ley 43 de 1990 impone la obligación de tener revisor fiscal, exclusivamente, a las sociedades comerciales, según el monto de sus activos y/o ingresos en el año inmediatamente anterior.
Una persona natural, por tanto, aun cuando exceda los límites de activos y/o ingresos señalados en la citada norma, no queda sujeta a la obligación.
Las personas naturales, así desempeñen una actividad mercantil y sean categorizadas como comerciantes, no se equiparan a personas jurídicas; en este sentido, no se encuentran obligadas a tener revisor fiscal.
Es importante no confundir la obligación de tener revisor fiscal con el requerimiento de que ciertas declaraciones tributarias deben ir acompañadas por la firma del contador público (ver nuestro editorial Declaraciones de IVA, retención e INC de 2020 que requieren firma de contador).
Algunas personas naturales están obligadas a hacer firmar sus declaraciones tributarias, y este requerimiento es independiente de la obligación de tener revisor fiscal.