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¿Personas naturales se encuentran obligadas a tener revisor fiscal?

Algunas personas naturales poseen cuantiosas sumas de ingresos y patrimonio, por lo cual, existe confusión respecto a si se encuentran obligadas a tener revisor fiscal.

En este editorial examinamos este requerimiento a la luz de la normatividad que regula la figura del revisor fiscal.

Fecha de publicación: 7 de febrero de 2020
¿Personas naturales se encuentran obligadas a tener revisor fiscal?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Algunas personas naturales poseen cuantiosas sumas de ingresos y patrimonio, por lo cual, existe confusión respecto a si se encuentran obligadas a tener revisor fiscal.

En este editorial examinamos este requerimiento a la luz de la normatividad que regula la figura del revisor fiscal.

El Código de Comercio y la Ley 43 de 1990 establecen quienes son los obligados a tener revisor fiscal. A continuación examinamos si las personas naturales se encuentran dentro de ellos.

Obligados a tener revisor fiscal según el Código de Comercio

El artículo 203 del Código de Comercio establece que están obligadas a tener revisor fiscal las siguientes entidades:

  • Las sociedades por acciones.
  • Las sucursales de compañías extranjeras.
  • Las sociedades en las que la administración no corresponda a todos los socios, o en los casos en que así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración, que representen no menos del 20 % del capital total de la sociedad.

“la obligación de tener revisor fiscal recae exclusivamente sobre las sociedades”

Al examinar lo dicho en el citado artículo, es claro que la obligación de tener revisor fiscal recae exclusivamente sobre las sociedades.

Las personas naturales no se encontrarían obligadas a contratar dicha figura. No obstante, en los casos en los cuales la persona natural conforma una sociedad, aun cuando sea una sociedad de una sola persona, ya adquiere la condición de sociedad y, por tanto, se encuentra sujeta a la obligación.

A la luz de lo dispuesto en la Ley 43 de 1990

El parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 señala que se encuentran obligadas a tener revisor fiscal todas las sociedades comerciales, sin distinción de su naturaleza, siempre que:

  • sus activos sean iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– y/o,
  • sus ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean iguales o superiores a 3.000 smmlv.

Al igual que en lo dispuesto en el Código de Comercio, la Ley 43 de 1990 impone la obligación de tener revisor fiscal, exclusivamente, a las sociedades comerciales, según el monto de sus activos y/o ingresos en el año inmediatamente anterior.

Una persona natural, por tanto, aun cuando exceda los límites de activos y/o ingresos señalados en la citada norma, no queda sujeta a la obligación.

En conclusión

Las personas naturales, así desempeñen una actividad mercantil y sean categorizadas como comerciantes, no se equiparan a personas jurídicas; en este sentido, no se encuentran obligadas a tener revisor fiscal.

Es importante no confundir la obligación de tener revisor fiscal con el requerimiento de que ciertas declaraciones tributarias deben ir acompañadas por la firma del contador público (ver nuestro editorial Declaraciones de IVA, retención e INC de 2020 que requieren firma de contador).

Algunas personas naturales están obligadas a hacer firmar sus declaraciones tributarias, y este requerimiento es independiente de la obligación de tener revisor fiscal.

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